Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-3089)
BOP-2025-3089 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno de las Piscinas Municipales de Cáceres de obligado cumplimiento para los/as usuarios/as de las instalaciones.
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5. Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna
infracción hubiera supuesto un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de las
instalaciones, el/la infractor/a deberá abonar el importe de las reparaciones o
reposiciones de materiales que hayan de realizarse.
6. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se considerarán responsables
subsidiarios a los padres o tutores de los/las menores infractores, sin perjuicio de lo
previsto en el apartado siguiente.
7. En los casos de acceso a la piscina por el procedimiento previsto en el artículo 5.1.c),
tendrán la consideración de responsables subsidiarios las entidades organizadoras de
la actividad.
La reincidencia en la comisión de infracciones dará lugar a la suspensión temporal o
definitiva de la autorización concedida.
Artículo 10º- ACCIONES REGLAMENTARIAS.
Las infracciones enumeradas en los artículos precedentes darán lugar a que la
administración competente adopte alguna o varias de las medidas siguientes:
a. Prohibición cautelar de acceso a la piscina. En los casos de incoación de
expedientes sancionadores por cualquiera de las infracciones tipificadas en el
presente Reglamento, el órgano competente para su resolución podrá acordar,
en los términos previstos en el artículo 56 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la prohibición cautelar
de acceso a la piscina por el periodo mínimo previsto como sanción para la
infracción de que se trate.
b. Exigir la reparación de los daños causados, al objeto de que los bienes que
hayan resultado alterados a consecuencia de la infracción sean repuestos a su
estado anterior.
Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado anterior, el/la
infractor/a deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, conforme a la
valoración de los mismos que efectúe el Ayuntamiento.
c. Sanción administrativa.
Artículo 11º- SANCIONES.
1. La primera infracción leve de un/a mismo/a usuario/a será sancionada con
apercibimiento por escrito y la prohibición de acceso a la piscina por periodo de entre
cinco y quince días naturales.
En caso de comisión de una segunda infracción leve durante la misma temporada,
además de la pérdida de la condición de usuario/a por periodo de entre quince y treinta
días naturales, se impondrá una multa entre 100,00 € hasta 300,00 euros.
CVE:
BOP-2025-3089
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
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