Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-3089)
BOP-2025-3089 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno de las Piscinas Municipales de Cáceres de obligado cumplimiento para los/as usuarios/as de las instalaciones.
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2. Las faltas graves se sancionarán con la prohibición de acceso a la piscina por un
periodo de entre treinta y sesenta días naturales, y la imposición de una multa entre
301,00 y 750,00 euros.
3. Las faltas muy graves se sancionarán con la prohibición de acceso a la piscina por un
periodo de ente treinta y sesenta días naturales y la imposición de una multa entre
751,00 y 1.500,00 euros.
4. A efectos del cómputo de los periodos de prohibición de acceso a la piscina, sólo se
tendrán en cuenta los días de apertura de las piscinas municipales, de no cumplirse
integra en la temporada de verano, se contabilizará, el resto de los días, en la siguiente
temporada de verano.
5. En ningún caso, la orden de abandono o la prohibición de acceso implicarán la
devolución de las cantidades abonadas.
6. No tendrá la consideración de sanción las instrucciones y órdenes dadas por el
personal de la piscina, incluida la de abandono de la piscina, tendentes a mantener el
orden y el correcto uso de las instalaciones de la piscina.
Artículo 12º- GRADUACIÓN Y REINCIDENCIA.
La imposición de las sanciones deberá guardar la debida proporcionalidad con la
gravedad del hecho u omisión constitutiva de la infracción, y habrán de considerarse
especialmente las siguientes circunstancias para graduar la sanción que se aplique:
1.- La gravedad y naturaleza de la infracción.
2.- La repercusión y trascendencia de la infracción, por lo que respecta a la salud
y seguridad de las personas y del medio ambiente o bienes legalmente
protegidos.
3.- El beneficio obtenido. En la imposición de la sanción se tendrá en cuenta que,
en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa que el
cumplimiento de las normas infringidas.
4.- Las circunstancias del responsable, grado de culpabilidad, intencionalidad y
participación.
5.- La reincidencia, por la comisión en el término de un año, de más de una
infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución
firme.
6.- La reiteración, por la comisión en el plazo de dos años anteriores a que se
cometa o comenzara a cometerse la infracción, de una infracción de la misma
norma y distinta naturaleza, cuando así haya sido sancionada por una resolución
firme.
7.- Tendrá la consideración de circunstancias atenuantes la adopción
espontánea, por parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras
con anterioridad a la incoación del expediente sancionador, así como el cese de
la actividad infractora de modo voluntario.
Artículo 13º- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
1. La tramitación de expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en el
presente Reglamento se iniciarán por denuncia formulada por escrito por la Policía
CVE:
BOP-2025-3089
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
Pág. 14441
2. Las faltas graves se sancionarán con la prohibición de acceso a la piscina por un
periodo de entre treinta y sesenta días naturales, y la imposición de una multa entre
301,00 y 750,00 euros.
3. Las faltas muy graves se sancionarán con la prohibición de acceso a la piscina por un
periodo de ente treinta y sesenta días naturales y la imposición de una multa entre
751,00 y 1.500,00 euros.
4. A efectos del cómputo de los periodos de prohibición de acceso a la piscina, sólo se
tendrán en cuenta los días de apertura de las piscinas municipales, de no cumplirse
integra en la temporada de verano, se contabilizará, el resto de los días, en la siguiente
temporada de verano.
5. En ningún caso, la orden de abandono o la prohibición de acceso implicarán la
devolución de las cantidades abonadas.
6. No tendrá la consideración de sanción las instrucciones y órdenes dadas por el
personal de la piscina, incluida la de abandono de la piscina, tendentes a mantener el
orden y el correcto uso de las instalaciones de la piscina.
Artículo 12º- GRADUACIÓN Y REINCIDENCIA.
La imposición de las sanciones deberá guardar la debida proporcionalidad con la
gravedad del hecho u omisión constitutiva de la infracción, y habrán de considerarse
especialmente las siguientes circunstancias para graduar la sanción que se aplique:
1.- La gravedad y naturaleza de la infracción.
2.- La repercusión y trascendencia de la infracción, por lo que respecta a la salud
y seguridad de las personas y del medio ambiente o bienes legalmente
protegidos.
3.- El beneficio obtenido. En la imposición de la sanción se tendrá en cuenta que,
en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa que el
cumplimiento de las normas infringidas.
4.- Las circunstancias del responsable, grado de culpabilidad, intencionalidad y
participación.
5.- La reincidencia, por la comisión en el término de un año, de más de una
infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución
firme.
6.- La reiteración, por la comisión en el plazo de dos años anteriores a que se
cometa o comenzara a cometerse la infracción, de una infracción de la misma
norma y distinta naturaleza, cuando así haya sido sancionada por una resolución
firme.
7.- Tendrá la consideración de circunstancias atenuantes la adopción
espontánea, por parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras
con anterioridad a la incoación del expediente sancionador, así como el cese de
la actividad infractora de modo voluntario.
Artículo 13º- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
1. La tramitación de expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en el
presente Reglamento se iniciarán por denuncia formulada por escrito por la Policía
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
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