Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-3089)
BOP-2025-3089 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno de las Piscinas Municipales de Cáceres de obligado cumplimiento para los/as usuarios/as de las instalaciones.
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CAPÍTULO II.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9º- INFRACCIONES.
Las infracciones podrán calificarse como leves, graves y muy graves.
1. Se considerarán infracciones leves:
a) El incumplimiento de los deberes y prohibiciones relacionados en el artículo 6 de
este Reglamento, cuando no tengan la consideración de graves o muy graves.
b) El trato incorrecto a otros/as usuarios/as, socorristas o empleados/as de la
piscina.
c) Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, al material o al mobiliario
de la piscina.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) La acumulación de tres sanciones por infracciones leves a lo largo de una
misma temporada de baño.
b) La agresión física a otros/as usuarios/as, socorristas o empleados/as de la
piscina
c) El acceso a la piscina sin contar con entrada, bono o autorización.
d) Ensuciar el agua de los vasos con prácticas antihigiénicas cuando dicha
actuación no haga necesario el desalojo de bañistas. En todo caso se
considerará infracción grave el baño con prendas que no sean estrictamente
ropa de baño, salvo prescripción facultativa.
e) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, al material o al
mobiliario de la piscina.
f) El incumplimiento de la prohibición de acceso a la piscina impuesta como
sanción.
g) El incumplimiento de la orden dada por un/a socorrista de abandonar el vaso de
la piscina o zona de acceso al mismo. Esta infracción es independiente de la
que haya motivado la orden de salir del recinto de la piscina.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) La acumulación de dos sanciones por infracciones graves a lo largo de una
misma temporada de baño.
b) La agresión física a otros/as usuarios/as, socorristas o empleados/as de la
piscina con consecuencias graves para su salud.
c) Ensuciar el agua de los vasos con prácticas antihigiénicas cuando dicha
actuación haga necesario el desalojo de bañistas.
d) Causar daños muy graves de forma voluntaria a la instalación, al material o al
mobiliario de la piscina.
4. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario/a
podrá ser considerado infracción y sancionado/a conforme a lo previsto en el presente
reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que
pudieran concurrir.
CVE:
BOP-2025-3089
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
Pág. 14439
CAPÍTULO II.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9º- INFRACCIONES.
Las infracciones podrán calificarse como leves, graves y muy graves.
1. Se considerarán infracciones leves:
a) El incumplimiento de los deberes y prohibiciones relacionados en el artículo 6 de
este Reglamento, cuando no tengan la consideración de graves o muy graves.
b) El trato incorrecto a otros/as usuarios/as, socorristas o empleados/as de la
piscina.
c) Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, al material o al mobiliario
de la piscina.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) La acumulación de tres sanciones por infracciones leves a lo largo de una
misma temporada de baño.
b) La agresión física a otros/as usuarios/as, socorristas o empleados/as de la
piscina
c) El acceso a la piscina sin contar con entrada, bono o autorización.
d) Ensuciar el agua de los vasos con prácticas antihigiénicas cuando dicha
actuación no haga necesario el desalojo de bañistas. En todo caso se
considerará infracción grave el baño con prendas que no sean estrictamente
ropa de baño, salvo prescripción facultativa.
e) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, al material o al
mobiliario de la piscina.
f) El incumplimiento de la prohibición de acceso a la piscina impuesta como
sanción.
g) El incumplimiento de la orden dada por un/a socorrista de abandonar el vaso de
la piscina o zona de acceso al mismo. Esta infracción es independiente de la
que haya motivado la orden de salir del recinto de la piscina.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) La acumulación de dos sanciones por infracciones graves a lo largo de una
misma temporada de baño.
b) La agresión física a otros/as usuarios/as, socorristas o empleados/as de la
piscina con consecuencias graves para su salud.
c) Ensuciar el agua de los vasos con prácticas antihigiénicas cuando dicha
actuación haga necesario el desalojo de bañistas.
d) Causar daños muy graves de forma voluntaria a la instalación, al material o al
mobiliario de la piscina.
4. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario/a
podrá ser considerado infracción y sancionado/a conforme a lo previsto en el presente
reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que
pudieran concurrir.
CVE:
BOP-2025-3089
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Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
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