Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-3089)
BOP-2025-3089 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno de las Piscinas Municipales de Cáceres de obligado cumplimiento para los/as usuarios/as de las instalaciones.
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Local o cualquier otro cuerpo de seguridad del Estado, por el personal de piscina o por
denuncia de un/a particular.
En los casos de denuncia de particulares, se deberá incluir la identificación de al menos
un testigo de la infracción.
2.- Las sanciones establecidas en los artículos precedentes, sólo podrán imponerse tras
la sustanciación del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará
audiencia al presunto infractor/a y se regulará conforme a lo establecido en la legislación
vigente.
3.- Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos
sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo
21.1.n) de la Ley 7/1985, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros
órganos.
4. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo al
presente Reglamento se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015
y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás
normativa que le sea de aplicación.
5.- La prescripción de las infracciones se producirá por el transcurso de los siguientes
plazos:
• Las infracciones leves prescriben a los 6 meses.
• Las infracciones graves prescriben a los 2 años.
• Las infracciones muy graves prescriben a los 3 años.
Estos plazos comenzarán a contar a partir de la comisión del hecho sancionable o desde
que se tuvo conocimiento de los mismos.
6.- La prescripción de las sanciones se producirá en los mismos plazos que las
infracciones del mismo grado, salvo la sanción leve que prescribe al año. El plazo
comienza a contar desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución
por la que se impone la sanción.
Artículo 14º- MEDIDAS CAUTELARES.
En los casos de incoación de expedientes sancionadores por cualquiera de las
infracciones tipificadas en el presente Reglamento, el órgano competente para su
resolución podrá acordar, en los términos previstos en el artículo 56 de la Ley 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
prohibición cautelar de acceso a la piscina por el periodo mínimo previsto como sanción
para la infracción de que se trate.
CVE:
BOP-2025-3089
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
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