Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-3089)
BOP-2025-3089 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno de las Piscinas Municipales de Cáceres de obligado cumplimiento para los/as usuarios/as de las instalaciones.
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4.- Una vez en el interior del recinto cada usuario/a debe respetar las distribuciones
espaciales que se realicen por los/as responsables de la instalación.
Queda prohibido modificar o variar las señales que delimiten esos espacios. Dentro de
ese perímetro deben permanecer todos los objetos personales de cada usuario tales
como toallas, botes de crema, calzados, mochilas, etc…
Los/as usuarios/as deberán respetar las distribuciones que se ha realizado debiendo
permanecer en aquella que le ha sido asignada. De igual forma respetaran las
indicaciones que en todo momento imparta el personal al servicio de la piscina.
5.- El/la responsable de la piscina o los/as socorristas podrán vetar la entrada de
bañistas en cualquiera de los vasos cuando éstos hayan alcanzado su capacidad
máxima, persistiendo tal prohibición en tanto en cuanto no disminuya el número de
bañistas.
El/la socorrista es la persona que debe velar para que el que número de bañistas no sea
sobrepasado, debiendo ser obedecido de forma inmediata si en algún momento imparte
indicaciones a los/as usuarios/as para abandonar o no acceder a los vasos hasta que
se regularice en ellos el número de personas que se encuentran en el interior de cada
uno de aquéllos.
Cualquier desobediencia que ponga en peligro la integridad o la salud de los/as
usuarios/as implicara la expulsión del/a infractor/a de la instalación.
6.- No podrán acceder a la piscina quienes padezcan alguna enfermedad infecto-
contagiosa ni quienes estén bajo los efectos del alcohol o las drogas.
7.- Los/las niños/as menores de once años no podrán acceder al recinto si no van
acompañados/as de una persona mayor de edad que cuide de su seguridad.
Los/as menores que hagan uso del vaso infantil deberán estar permanentemente
acompañados/as.
8.- Durante el horario de apertura de la piscina, únicamente los/las usuarios/as podrán
acceder a las instalaciones del bar-restaurante situadas dentro del recinto.
9.- A fin de garantizar la tranquilidad y seguridad en el uso recreativo de los vasos, el
Ayuntamiento fijará las franjas horarias para la práctica de la natación deportiva, que
deberán coincidir con los horarios de no afluencia de usuarios, o menor afluencia.
Durante dichas franjas horarias, la prohibición de utilización de aletas, prevista en el
apartado d) del artículo 6, no será de aplicación a quienes practiquen la natación
deportiva.
10.- Los días de tormenta, dada la peligrosidad que supone, queda terminantemente
prohibido bañarse en caso de tormenta.
Si este caso se produce, el/la gestor/a de la instalación podrá cerrar el recinto haciendo
que todos los/as usuarios/as abandonen la instalación. En este caso no se devolverá el
dinero de la entrada asumiendo el/la usuario/a el riesgo al acceder en estas
circunstancias.
11.- Se recomienda a las personas que pudieran estar en grupos vulnerables que no
asistan a la instalación y si lo hacen será bajo su propia responsabilidad. Se definen
como grupos vulnerables por el Ministerio de Sanidad a personas mayores de 60 años
y aquellas diagnosticadas de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades
cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeficiencias y
embarazadas.
CVE:
BOP-2025-3089
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
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