Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-3089)
BOP-2025-3089 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno de las Piscinas Municipales de Cáceres de obligado cumplimiento para los/as usuarios/as de las instalaciones.
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Artículo 6º- OBLIGACIONES DE LOS/AS USUARIOS/AS.
Los/las usuarios/as de la piscina municipal están obligados/as a seguir las normas
establecidas en este Reglamento Interno, así como las instrucciones de los socorristas
y del personal responsable de la piscina.
Las normas de uso de la Piscina serán las siguientes:
a) Es obligatorio obedecer las indicaciones de los/las socorristas.
b) Es obligatorio ducharse antes de entrar en el vaso de la piscina, a fin de eliminar
cremas, suciedades y restos que pudieran quedar en los pies tras andar
descalzo.
c) Está prohibido abandonar o arrojar desperdicios, papeles o residuos en las
instalaciones de la piscina, debiendo utilizarse las papeleras u otros recipientes
destinados al efecto.
Queda prohibido acceder a las instalaciones con cualquier tipo de envase de
vidrio.
d) No se permite entrar a los vasos con pelotas, colchonetas, palas, aletas y objetos
similares. Únicamente se podrá acceder al vaso de la piscina con ropa de baño.
e) Está prohibida la utilización del vaso de chapoteo por mayores de 14 años, salvo
que estén al cuidado de un/a menor de seis años.
f) Es obligatorio que los/las niños/as menores de dos años y aquellos que no
controlen sus necesidades fisiológicas utilicen bañadores desechables o pañales
de agua.
g) Está prohibido utilizar gel o champú en las duchas exteriores.
h) La entrada en los vasos de la piscina se hará guardando las normas básicas de
seguridad y protección propias y del resto de usuarios/as.
i) Está prohibido ocupar las escaleras de acceso a los vasos, así como la
permanencia en la zona de playa inmediata a los vasos no pudiéndose sentar en
el borde la piscina o permanecer en esa zona con otros/as usuarios/as.
j) Está prohibida la entrada a la piscina con ropa o calzado de calle. Los usuarios
deberán venir previsto con la correspondiente ropa de baño. Recomendándose
el uso de gorro y gafas en el vaso de la piscina.
k) Está prohibido introducir en el recinto de la piscina mesas, sombrillas y objetos
similares, salvo autorización municipal. Únicamente se podrá introducir sillas
plegables o tumbonas haciéndose responsable el/la usuario/a de su buen uso y
custodia.
l) Está prohibido ensuciar el agua de los vasos con prácticas antihigiénicas.
m) Es obligatorio utilizar zapatillas de baño o chanclas en vestuarios y aseos.
n) Está prohibido entrar al recinto de la piscina (excepto la zona de bar) con objetos
de cristal, punzantes, cortantes y otros.
o) Queda prohibido comer fuera de las zonas específicas, extendiéndose tal
prohibición a fumar o realizar cualquier tipo de actividad que pueda generar algún
tipo de residuo en la zona de baño, andén de la piscina y aledaños.
p) Está prohibida la entrada de animales en las instalaciones, excepto de los perros
guía para personas con disfunciones visuales, adecuadamente entrenados.
q) No se permiten las actividades o juegos que puedan perturbar o entrañen peligro
para la integridad física de los/las usuarios/as, tales como correr, zambullirse
violentamente, arrojar objetos, aparatos de música, etc.
r) Está prohibido introducir bebidas alcohólicas en la piscina, así como su consumo,
salvo en las instalaciones del bar-restaurante.
CVE:
BOP-2025-3089
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
Pág. 14437
Artículo 6º- OBLIGACIONES DE LOS/AS USUARIOS/AS.
Los/las usuarios/as de la piscina municipal están obligados/as a seguir las normas
establecidas en este Reglamento Interno, así como las instrucciones de los socorristas
y del personal responsable de la piscina.
Las normas de uso de la Piscina serán las siguientes:
a) Es obligatorio obedecer las indicaciones de los/las socorristas.
b) Es obligatorio ducharse antes de entrar en el vaso de la piscina, a fin de eliminar
cremas, suciedades y restos que pudieran quedar en los pies tras andar
descalzo.
c) Está prohibido abandonar o arrojar desperdicios, papeles o residuos en las
instalaciones de la piscina, debiendo utilizarse las papeleras u otros recipientes
destinados al efecto.
Queda prohibido acceder a las instalaciones con cualquier tipo de envase de
vidrio.
d) No se permite entrar a los vasos con pelotas, colchonetas, palas, aletas y objetos
similares. Únicamente se podrá acceder al vaso de la piscina con ropa de baño.
e) Está prohibida la utilización del vaso de chapoteo por mayores de 14 años, salvo
que estén al cuidado de un/a menor de seis años.
f) Es obligatorio que los/las niños/as menores de dos años y aquellos que no
controlen sus necesidades fisiológicas utilicen bañadores desechables o pañales
de agua.
g) Está prohibido utilizar gel o champú en las duchas exteriores.
h) La entrada en los vasos de la piscina se hará guardando las normas básicas de
seguridad y protección propias y del resto de usuarios/as.
i) Está prohibido ocupar las escaleras de acceso a los vasos, así como la
permanencia en la zona de playa inmediata a los vasos no pudiéndose sentar en
el borde la piscina o permanecer en esa zona con otros/as usuarios/as.
j) Está prohibida la entrada a la piscina con ropa o calzado de calle. Los usuarios
deberán venir previsto con la correspondiente ropa de baño. Recomendándose
el uso de gorro y gafas en el vaso de la piscina.
k) Está prohibido introducir en el recinto de la piscina mesas, sombrillas y objetos
similares, salvo autorización municipal. Únicamente se podrá introducir sillas
plegables o tumbonas haciéndose responsable el/la usuario/a de su buen uso y
custodia.
l) Está prohibido ensuciar el agua de los vasos con prácticas antihigiénicas.
m) Es obligatorio utilizar zapatillas de baño o chanclas en vestuarios y aseos.
n) Está prohibido entrar al recinto de la piscina (excepto la zona de bar) con objetos
de cristal, punzantes, cortantes y otros.
o) Queda prohibido comer fuera de las zonas específicas, extendiéndose tal
prohibición a fumar o realizar cualquier tipo de actividad que pueda generar algún
tipo de residuo en la zona de baño, andén de la piscina y aledaños.
p) Está prohibida la entrada de animales en las instalaciones, excepto de los perros
guía para personas con disfunciones visuales, adecuadamente entrenados.
q) No se permiten las actividades o juegos que puedan perturbar o entrañen peligro
para la integridad física de los/las usuarios/as, tales como correr, zambullirse
violentamente, arrojar objetos, aparatos de música, etc.
r) Está prohibido introducir bebidas alcohólicas en la piscina, así como su consumo,
salvo en las instalaciones del bar-restaurante.
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