Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-3089)
BOP-2025-3089 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno de las Piscinas Municipales de Cáceres de obligado cumplimiento para los/as usuarios/as de las instalaciones.
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s) Los/as usuarios/as deberán prestar atención a las indicaciones y respetar los
mensajes y señalización colocada en las instalaciones.
t) Todos los acompañantes, visitantes no podrán tener acceso directo a la zona de
baño debiendo permanecer en las áreas específicas para ellos utilizando a su
vez los accesos correspondientes que se les marque por el personal de las
instalaciones.
Artículo 7º- PERSONAL DE LAS INSTALACIONES.
Todo el personal de las instalaciones se encuentra al servicio de los/as usuarios/as y de
las propias instalaciones de forma que están a disposición para solventar cualquier duda
que pudiera presentárseles.
Todo usuario/a queda obligado/a, desde el acceso a las instalaciones a someterse a las
instrucciones, órdenes o indicaciones que en el ejercicio de su cargo les realicen los/as
socorristas, responsable de la piscina o mantenedores/as de la misma de forma que
cualquier usuario/a podrá ser expulsado/a en caso contrario, sin que en tal caso se
devuelva el importe de la entrada.
El personal de las instalaciones facilitará a los/as usuarios/as que lo soliciten las hojas
de reclamaciones.
El/la socorrista y/o el/la taquillero/a de la instalación podrán vetar la entrada a las
instalaciones a personas que hayan protagonizado algún incidente o conducta que haya
puesto en peligro la convivencia pacífica dentro de la instalación.
Artículo 8º- APERTURA Y USO DE LAS INSTALACIONES.
1.- Las piscinas municipales estarán abiertas al público, en los días y horario aprobados
por la Alcaldía para cada temporada e instalación municipal.
3.- En caso de lluvias o fenómenos meteorológicos adversos, las instalaciones se
cerrarán al público, sin que de derecho al adjudicatario a compensación económica.
4.- Los colectivos o entidades que tienen acceso gratis a las piscinas municipales previa
autorización municipal recogido en el apartado 1. c) del artículo 5, deberán cumplir:
a) Las disposiciones del presente Reglamento del Servicio de Piscinas Municipales
de Cáceres y demás normativa legal vigente.
b) El acceso y uso será en horario anterior a la apertura al público, o después del
cierre al público.
Antes del horario de apertura de cada piscina municipal deberán abandonar las
instalaciones.
c) El Ayuntamiento tendrá la potestad de permitir el acceso a los colectivos o
entidades recogidos en este apartado, en horario de apertura de las instalaciones
al público en general, previo informe de los servicios municipales.
CVE:
BOP-2025-3089
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
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