III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-10357)
Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P., y el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Martes 8 de septiembre de 2020

Quinta.

Sec. III. Pág. 75444

Obligaciones de la Fundación.

Al suscribir el presente convenio, la Fundación contrae las siguientes obligaciones
que tienen el carácter de esenciales:
1. Garantizar que en los procesos de selección de los becarios y becarias se
respeten escrupulosamente los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La
Fundación dirigirá tales procesos de selección.
2. Realizar la publicidad de la convocatoria del Programa, en los términos
acordados con el Consorcio.
3. Conceder las becas a las personas candidatas que resulten seleccionadas,
remitiendo a cada persona beneficiaria el correspondiente documento de concesión y su
plan de formación.
4. Incorporar a los becarios y becarias en el régimen general de la Seguridad Social
durante el periodo de duración de la beca, en los términos y condiciones establecidos
por la normativa vigente. Dicha incorporación, será comunicada al Consorcio por escrito,
antes de la fecha de incorporación del becario o becaria a su formación práctica en la
citada entidad.
5. Abonar mensualmente a las personas beneficiarias incorporadas al Consorcio la
asignación establecida en las bases de la convocatoria y suscribir un seguro de
accidentes a su favor. Además se practicarán las retenciones tributarias y las
deducciones por cuotas de la Seguridad Social que resulten exigibles en cada caso, de
acuerdo con la normativa aplicable.
6. Ingresar en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en la Tesorería
General de la Seguridad Social los importes retenidos a los becarios y becarias por
razón de su imposición personal en el IRPF y sus cotizaciones sociales,
respectivamente.
7. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones los importes
satisfechos en concepto de asignación de beca la persona beneficiaria.
8. Realizar el seguimiento del Programa, a través de los informes trimestrales que
le remitan los becarios y becarias, y velar por su efectiva formación práctica.
9. Resolver las eventualidades que pudieren surgir durante la realización del
Programa en cualquiera de las áreas de desarrollo del mismo.
10. Ceder al Consorcio única y exclusivamente aquellos datos de carácter personal
de los becarios y becarias que sean necesarios para la ejecución del programa de
becas. El Consorcio tratará dichos datos con la exclusiva finalidad de permitir el
desarrollo del Programa de becas objeto del presente convenio.
Sexta.

Obligaciones del Consorcio.

1. Definir y entregar a la Fundación, que deberá dar su conformidad, el programa
de formación que se propone para cada una de las becas y que se desarrollará durante
la duración de éstas.
2. Acoger a los becarios y becarias en los centros del Consorcio donde vayan a
adquirir su formación práctica, designarles un tutor o tutora que se encargue de velar por
su adecuada formación y facilitarles durante toda la duración de la beca el uso de los
medios e instalaciones precisos para su mejor formación. No obstante, el Consorcio se
compromete a no iniciar la mencionada formación, hasta el momento en que la
Fundación le haya confirmado por escrito la incorporación de tales becarios o becarias a
la Seguridad Social.
3. Comunicar a la Fundación, de forma inmediata, las fechas de inicio y finalización
de la acción formativa de las personas becarias, así como la situación de baja o
ausencia de las mismas.

cve: BOE-A-2020-10357
Verificable en https://www.boe.es

Al suscribir el presente convenio, el Consorcio contrae las siguientes obligaciones
que tienen el carácter de esenciales: