III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-10357)
Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P., y el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Martes 8 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 75445

4. Entregar a la Fundación la aportación económica especificada en el Anexo I,
destinada a compensar a la Fundación por el coste de las asignaciones económicas de
las personas becarias que le sean asignadas y aquellos otros en que incurra por la
gestión del Programa.
5. Evaluar la actitud y aptitud mostradas por los becarios y becarias respecto de la
formación práctica que se lleve a cabo en los centros del Consorcio, así como informar a
la Fundación sobre las eventualidades que, en su caso, pudieran surgir proponiendo los
acuerdos entre las partes que estime necesarios para la resolución de las mismas.
6. Velar, conjuntamente con los tutores y tutoras asignados, por la efectiva
formación práctica de los becarios y becarias durante el desarrollo de sus becas. Permitir
y facilitar la asistencia de los becarios y becarias a las acciones formativas, jornadas y
actos que con motivo del desarrollo de este Programa sean convocados.
7. Procurar atender las solicitudes de permisos de las prácticas formativas que, por
asuntos particulares debidamente justificados, puedan presentar quienes sean titulares
de las becas. El Consorcio, a la luz de las circunstancias concurrentes, elevará
propuesta a la Fundación que será la que finalmente resuelva y comunique, primero al
Consorcio y después a la persona interesada.
8. Asumir la política de prevención de riesgos penales establecida por la Fundación
para sus trabajadores, clientes y proveedores. A estos efectos la Fundación pone a
disposición del Consorcio, una copia del manual de prevención de riesgos penales.
9. Guardar confidencialidad sobre el contenido de este convenio y la organización
inherente a la concesión de las becas de la Fundación y cualquier otra información de la
que haya tenido conocimiento que no sea pública o notoria.
10. Poner todos los medios a su alcance y adoptar todas las medidas de seguridad
necesarias para la protección y tratamiento de los datos personales que le sean cedidos
por la Fundación para el exclusivo fin de poder desarrollar el objeto del presente
convenio.
Séptima.

Duración de las becas.

La beca tendrá una duración de doce meses.
Octava.

Desarrollo del proceso de selección. Nombramiento del Jurado.

Exclusión de candidaturas: Serán excluidas cuando no reúnan los requisitos
objetivos establecidos en la base tercera del Anexo II de este convenio, y aquéllas cuyas
solicitudes no contengan todos los datos requeridos o hubieran sido cumplimentadas de
forma errónea o no ajustada a la realidad.
Preselección de candidaturas: En la misma, el Jurado definirá las condiciones que
deban cumplir quienes concurran, relativas a los siguientes aspectos: la media
académica -ponderada según el número de cursos de que constan sus estudios y el de
años transcurridos para completarla-, la titulación o especialidad y, en su caso, el nivel de
inglés y los conocimientos informáticos declarados por las personas candidatas, y los
cursos complementarios que hayan realizado.
Entrevista con el Jurado. Su finalidad será evaluar el nivel de adecuación y aptitud de
las personas candidatas para la consecución de los objetivos del Programa.
3. Durante el proceso de selección el Jurado solicitará a los candidatos y
candidatas la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad de los
datos aportados en la solicitud. La falta de aportación de dicha documentación en el

cve: BOE-A-2020-10357
Verificable en https://www.boe.es

1. Los procesos de selección serán llevados a cabo por un jurado (en adelante, el
Jurado). Los componentes del Jurado serán nombrados por el Director General de la
Fundación, y estarán asistidos y coordinados por responsables de ésta última.
2. Los procesos de selección de los becarios y becarias comprenderán las
siguientes etapas: