III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-10357)
Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P., y el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Martes 8 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 75446
plazo que se les confiera, permitirá al Jurado considerar como no acreditado el dato de
que se trate, sin ulterior recurso.
4. A la vista de los resultados obtenidos en las distintas fases del proceso de
selección, el Jurado propondrá a la Fundación la concesión de las becas convocadas a
las personas candidatas que hayan obtenido una mayor puntuación y tengan el perfil y
conocimientos más adecuados en relación a los requerimientos concretos de las áreas
donde vayan a desarrollar las becas, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por el
Consorcio en su oferta de becas.
5. La Fundación concederá las becas de acuerdo con la propuesta del Jurado y
comunicará a las personas beneficiarias y al Consorcio la adjudicación de las mismas. El
resto de las personas candidatas quedará como suplente.
6. En cada proceso de selección, a propuesta del Jurado, y sólo en el caso de que
concurran especiales motivos justificados para ello, la Fundación podrá declarar desierta,
total o parcialmente, la adjudicación de las becas que se convocan.
Novena.
Beneficios del Programa.
La persona beneficiaria del Programa tendrá derecho a obtener los siguientes
beneficios:
1. A disfrutar de un período de formación práctica en un centro del Consorcio, de
conformidad con el plan formativo de su beca.
2. A percibir la asignación económica mensual que se establezca en las bases de
la convocatoria del Programa durante su período de formación.
3. A la cobertura de un seguro de accidentes formalizado por la Fundación a favor
de los becarios y becarias.
4. A su incorporación en el régimen general de la Seguridad Social, en los términos
y condiciones establecidos por la normativa aplicable (Real Decreto 1493/2011 y demás
normas sobre cotización de este colectivo). La acción protectora de la Seguridad Social
respecto de las personas beneficiarias de las becas, será la que se deriva de su citada
inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con la única exclusión de la
protección por desempleo.
Décima.
Anulación de la beca. Baja en el Programa.
a) La constatación de alguna irregularidad y/o falsedad en los datos manifestados
por la persona beneficiaria de la beca, o el incumplimiento de algunos de los requisitos
que se establezcan para las candidaturas en la convocatoria del Programa.
b) El incumplimiento grave por parte de la persona becaria de alguna de sus
obligaciones.
c) La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 1 de esta cláusula.
d) Cuando, por otra causa ajena a la voluntad de las partes y debidamente
justificada, no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre la
Fundación y el Consorcio.
3.
La baja en el Programa se producirá:
a)
Por anulación de la beca.
cve: BOE-A-2020-10357
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consorcio podrá realizar a la Fundación propuesta escrita motivada de
anulación de la beca a las personas beneficiarias del Programa que hayan obtenido una
evaluación insuficiente en su formación práctica recibida y/o una falta de
aprovechamiento de la misma. En el caso de que la Fundación acepte dicha propuesta, y
una vez escuchada la persona afectada, dictará resolución de anulación de la beca, que
será motivada y comunicada al Consorcio y al interesado o interesada.
2. La Fundación podrá anular la beca inicialmente concedida, previa comunicación
al Consorcio, por cualquiera de las siguientes causas:
Núm. 240
Martes 8 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 75446
plazo que se les confiera, permitirá al Jurado considerar como no acreditado el dato de
que se trate, sin ulterior recurso.
4. A la vista de los resultados obtenidos en las distintas fases del proceso de
selección, el Jurado propondrá a la Fundación la concesión de las becas convocadas a
las personas candidatas que hayan obtenido una mayor puntuación y tengan el perfil y
conocimientos más adecuados en relación a los requerimientos concretos de las áreas
donde vayan a desarrollar las becas, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por el
Consorcio en su oferta de becas.
5. La Fundación concederá las becas de acuerdo con la propuesta del Jurado y
comunicará a las personas beneficiarias y al Consorcio la adjudicación de las mismas. El
resto de las personas candidatas quedará como suplente.
6. En cada proceso de selección, a propuesta del Jurado, y sólo en el caso de que
concurran especiales motivos justificados para ello, la Fundación podrá declarar desierta,
total o parcialmente, la adjudicación de las becas que se convocan.
Novena.
Beneficios del Programa.
La persona beneficiaria del Programa tendrá derecho a obtener los siguientes
beneficios:
1. A disfrutar de un período de formación práctica en un centro del Consorcio, de
conformidad con el plan formativo de su beca.
2. A percibir la asignación económica mensual que se establezca en las bases de
la convocatoria del Programa durante su período de formación.
3. A la cobertura de un seguro de accidentes formalizado por la Fundación a favor
de los becarios y becarias.
4. A su incorporación en el régimen general de la Seguridad Social, en los términos
y condiciones establecidos por la normativa aplicable (Real Decreto 1493/2011 y demás
normas sobre cotización de este colectivo). La acción protectora de la Seguridad Social
respecto de las personas beneficiarias de las becas, será la que se deriva de su citada
inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con la única exclusión de la
protección por desempleo.
Décima.
Anulación de la beca. Baja en el Programa.
a) La constatación de alguna irregularidad y/o falsedad en los datos manifestados
por la persona beneficiaria de la beca, o el incumplimiento de algunos de los requisitos
que se establezcan para las candidaturas en la convocatoria del Programa.
b) El incumplimiento grave por parte de la persona becaria de alguna de sus
obligaciones.
c) La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 1 de esta cláusula.
d) Cuando, por otra causa ajena a la voluntad de las partes y debidamente
justificada, no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre la
Fundación y el Consorcio.
3.
La baja en el Programa se producirá:
a)
Por anulación de la beca.
cve: BOE-A-2020-10357
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consorcio podrá realizar a la Fundación propuesta escrita motivada de
anulación de la beca a las personas beneficiarias del Programa que hayan obtenido una
evaluación insuficiente en su formación práctica recibida y/o una falta de
aprovechamiento de la misma. En el caso de que la Fundación acepte dicha propuesta, y
una vez escuchada la persona afectada, dictará resolución de anulación de la beca, que
será motivada y comunicada al Consorcio y al interesado o interesada.
2. La Fundación podrá anular la beca inicialmente concedida, previa comunicación
al Consorcio, por cualquiera de las siguientes causas: