III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-10357)
Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P., y el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Martes 8 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 75447
b) Por renuncia voluntaria de la persona beneficiaria, que deberá ser comunicada
por ésta a la Fundación y al Consorcio con una antelación mínima de siete días hábiles a
la fecha efectiva de la misma.
La baja de una persona becaria en el Programa supondrá la pérdida de todos los
derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha de la misma. No obstante,
en el caso de que renuncie a su beca antes de que finalice su periodo de formación
establecido, no tendrá derecho a percibir asignación económica alguna salvo que haya
completado un periodo mínimo efectivo de formación de un mes.
Undécima.
Suspensión de la beca.
En el supuesto de que el becario o becaria permanezca en situación de baja por
enfermedad por un periodo no inferior a un mes, la Fundación, a solicitud del Consorcio,
podrá suspender la beca a todos los efectos salvo el de la cobertura de la Seguridad
Social que permanecerá vigente durante el periodo de baja. La suspensión de la beca
será como máximo hasta la terminación de la duración inicial de la misma. La beca se
reanudará una vez reincorporado el becario o becaria a su programa de formación, si
esta tiene lugar antes de la terminación de la misma.
Duodécima. Control y vigilancia de la ejecución del convenio. Seguimiento y evaluación
de los objetivos del Programa.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos
que se adquieran en razón del mismo se establece una comisión de seguimiento del
mismo formada por las personas responsables del departamento de becas y de la
asesoría jurídica, por parte de la Fundación; y por la Subdirectora de Recursos
Humanos, por parte del Consorcio. Esta comisión resolverá cualquier problema de
interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de
dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos
colegiados de las Administraciones Públicas. Dicha comisión deberá reunirse, al menos,
una vez al año.
Asimismo, las partes se comprometen a definir indicadores consensuados que se
reportarán recíprocamente, con la periodicidad que pacten para realizar un seguimiento y
evaluación de los objetivos del Programa.
Decimotercera.
Modificación del convenio.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas, mediante la suscripción de la adenda
correspondiente.
Decimocuarta.
Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de su vigencia o, en su caso, de la prórroga acordada
expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en el plazo de 15 días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será
comunicado a las personas responsables de la Comisión prevista en la cláusula
decimosegunda y a la entidad firmante.
cve: BOE-A-2020-10357
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
Núm. 240
Martes 8 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 75447
b) Por renuncia voluntaria de la persona beneficiaria, que deberá ser comunicada
por ésta a la Fundación y al Consorcio con una antelación mínima de siete días hábiles a
la fecha efectiva de la misma.
La baja de una persona becaria en el Programa supondrá la pérdida de todos los
derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha de la misma. No obstante,
en el caso de que renuncie a su beca antes de que finalice su periodo de formación
establecido, no tendrá derecho a percibir asignación económica alguna salvo que haya
completado un periodo mínimo efectivo de formación de un mes.
Undécima.
Suspensión de la beca.
En el supuesto de que el becario o becaria permanezca en situación de baja por
enfermedad por un periodo no inferior a un mes, la Fundación, a solicitud del Consorcio,
podrá suspender la beca a todos los efectos salvo el de la cobertura de la Seguridad
Social que permanecerá vigente durante el periodo de baja. La suspensión de la beca
será como máximo hasta la terminación de la duración inicial de la misma. La beca se
reanudará una vez reincorporado el becario o becaria a su programa de formación, si
esta tiene lugar antes de la terminación de la misma.
Duodécima. Control y vigilancia de la ejecución del convenio. Seguimiento y evaluación
de los objetivos del Programa.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos
que se adquieran en razón del mismo se establece una comisión de seguimiento del
mismo formada por las personas responsables del departamento de becas y de la
asesoría jurídica, por parte de la Fundación; y por la Subdirectora de Recursos
Humanos, por parte del Consorcio. Esta comisión resolverá cualquier problema de
interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de
dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos
colegiados de las Administraciones Públicas. Dicha comisión deberá reunirse, al menos,
una vez al año.
Asimismo, las partes se comprometen a definir indicadores consensuados que se
reportarán recíprocamente, con la periodicidad que pacten para realizar un seguimiento y
evaluación de los objetivos del Programa.
Decimotercera.
Modificación del convenio.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas, mediante la suscripción de la adenda
correspondiente.
Decimocuarta.
Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de su vigencia o, en su caso, de la prórroga acordada
expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en el plazo de 15 días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será
comunicado a las personas responsables de la Comisión prevista en la cláusula
decimosegunda y a la entidad firmante.
cve: BOE-A-2020-10357
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio: