III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-10357)
Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P., y el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Martes 8 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 75448

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se
podrá entender resuelto el convenio. La resolución del mismo por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Decimoquinta.

Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción.

El presente convenio tiene la naturaleza de los contemplados en el artículo 47.2. c)
de la Ley 40/2015, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de dicha Ley.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento indicada en la cláusula
decimosegunda.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución
del presente Convenio, y no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control prevista en la cláusula decimosegunda, serán recurribles ante la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Decimosexta.

Eficacia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez haya sido inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
y haya sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, conforme con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Para que conste, las partes firman el presente convenio.–El Director General de la
Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Díaz Chao.–La Directora Comercial de la Fundación
SEPI, F.S.P., Faina Zurita Ussia.–El Secretario General del Consorcio de Compensación
de Seguros, E.P.E., Ignacio Ruiz Bravo.
ANEXO I AL CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN SEPI, F.S.P. Y EL CONSORCIO DE
COMPENSACIÓN DE SEGUROS, E.P.E. PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO
ENTRE LAS PARTES DE UN PROGRAMA DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA
Acuerdo de aportación financiera para compensación económica de los gastos
generados por la gestión del programa
Por medio del presente documento, la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la
Fundación) y el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E. (en adelante, el
Consorcio) convienen formalizar el presente acuerdo de compensación económica para
el «Programa Fundación SEPI – Consorcio de Compensación de Seguros 2020/2023»
(en lo sucesivo, el Programa), que se regirá conforme a las siguientes

Primera. Objeto del acuerdo de compensación económica. Conceptos y costes
asociados.
1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer la cuantía de la aportación
económica que el Consorcio se compromete a satisfacer a la Fundación para
implementar el Programa, así como la forma en que debe realizarla. Dicha aportación
económica trata de compensar a la Fundación de los siguientes costes: (i) De las
asignaciones mensuales a entregar a las personas beneficiarias, así como las

cve: BOE-A-2020-10357
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