III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-10357)
Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P., y el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Martes 8 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 75449
correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social que la Fundación ha de asumir por
imperativo legal. (ii) De aquellos otros en que la Fundación incurra por su contribución a
la gestión del Programa, incluido el derivado del seguro de accidentes contratado por la
Fundación a favor de los becarios y becarias.
2. Las partes acuerdan que la total compensación económica a que se refiere el
apartado anterior se calcule, por becario o becaria, conforme a las cantidades y por los
conceptos siguientes:
a)
Asignación y cotización a la Seguridad Social por becario o becaria y mes
Asignación del becario o becaria: 885,00 €.
Asignación por desplazamiento: 180,00 €.
Seguridad Social: 48,41 €.
b)
Contribución a la gestión del Programa:
Coste de gestión y seguro de accidentes: 1.698 €.
CE = (AS + SS + Gestión) – Regularización – Deducción
Segunda.
Compensación.
En ejecución de este acuerdo, la Fundación emitirá al Consorcio las facturas que
procedan por la compensación económica acordada, en las fechas y por los conceptos
que, a continuación, se detallan:
cve: BOE-A-2020-10357
Verificable en https://www.boe.es
La cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa aplicable, es la
establecida para los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista la
obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Social y
formación profesional. El importe de la citada cotización asciende a 48,41 € de cuota
única mensual. Dicho importe se actualizará de acuerdo con la normativa aplicable.
En el concepto de «Contribución a la gestión del Programa» (Gestión) se incluyen
todos los costes a que se refiere el apartado 1 (ii) de esta cláusula. Por el contrario,
quedan excluidos los costes de las pruebas de selección adicionales a las previstas que
el Consorcio proponga realizar a las personas candidatas y que la Fundación autorice.
Dicha contribución se incrementará anualmente en relación a la subida prevista en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el personal del sector público estatal.
3. La aportación total del Consorcio a la Fundación por asignaciones (AS) resultará
del producto del número de meses en que, total o parcialmente, todas las personas
beneficiarias hayan estado incorporadas al Programa por la asignación correspondiente.
4. La aportación total del Consorcio a la Fundación por cotizaciones de Seguridad
Social (SS) resultará de multiplicar el número de meses en que, total o parcialmente, las
personas beneficiarias han estado incorporadas al Programa por la cotización mensual a
la Seguridad Social. Dicha aportación se modificará de forma automática, en su caso, en
función de la correlativa modificación legislativa de las cotizaciones a satisfacer a dicho
colectivo.
5. Las bajas de las personas beneficiarias antes de finalizar su período formativo
darán lugar a la regularización de la parte proporcional de las asignaciones que
corresponda y de los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social a partir del mes
siguiente al que se produzcan dichas bajas (Regularización).
6. Cuando la permanencia de una persona beneficiaria del Programa sea inferior a
dos meses, a contar desde su fecha efectiva de incorporación al mismo, habrá una
deducción total igual al 50% del coste de gestión (Deducción).
7. Por tanto, el total de la compensación económica (CE) que el Consorcio deberá
haber satisfecho a la Fundación a la finalización del Programa se obtendrá mediante la
aplicación de la siguiente expresión:
Núm. 240
Martes 8 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 75449
correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social que la Fundación ha de asumir por
imperativo legal. (ii) De aquellos otros en que la Fundación incurra por su contribución a
la gestión del Programa, incluido el derivado del seguro de accidentes contratado por la
Fundación a favor de los becarios y becarias.
2. Las partes acuerdan que la total compensación económica a que se refiere el
apartado anterior se calcule, por becario o becaria, conforme a las cantidades y por los
conceptos siguientes:
a)
Asignación y cotización a la Seguridad Social por becario o becaria y mes
Asignación del becario o becaria: 885,00 €.
Asignación por desplazamiento: 180,00 €.
Seguridad Social: 48,41 €.
b)
Contribución a la gestión del Programa:
Coste de gestión y seguro de accidentes: 1.698 €.
CE = (AS + SS + Gestión) – Regularización – Deducción
Segunda.
Compensación.
En ejecución de este acuerdo, la Fundación emitirá al Consorcio las facturas que
procedan por la compensación económica acordada, en las fechas y por los conceptos
que, a continuación, se detallan:
cve: BOE-A-2020-10357
Verificable en https://www.boe.es
La cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa aplicable, es la
establecida para los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista la
obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Social y
formación profesional. El importe de la citada cotización asciende a 48,41 € de cuota
única mensual. Dicho importe se actualizará de acuerdo con la normativa aplicable.
En el concepto de «Contribución a la gestión del Programa» (Gestión) se incluyen
todos los costes a que se refiere el apartado 1 (ii) de esta cláusula. Por el contrario,
quedan excluidos los costes de las pruebas de selección adicionales a las previstas que
el Consorcio proponga realizar a las personas candidatas y que la Fundación autorice.
Dicha contribución se incrementará anualmente en relación a la subida prevista en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el personal del sector público estatal.
3. La aportación total del Consorcio a la Fundación por asignaciones (AS) resultará
del producto del número de meses en que, total o parcialmente, todas las personas
beneficiarias hayan estado incorporadas al Programa por la asignación correspondiente.
4. La aportación total del Consorcio a la Fundación por cotizaciones de Seguridad
Social (SS) resultará de multiplicar el número de meses en que, total o parcialmente, las
personas beneficiarias han estado incorporadas al Programa por la cotización mensual a
la Seguridad Social. Dicha aportación se modificará de forma automática, en su caso, en
función de la correlativa modificación legislativa de las cotizaciones a satisfacer a dicho
colectivo.
5. Las bajas de las personas beneficiarias antes de finalizar su período formativo
darán lugar a la regularización de la parte proporcional de las asignaciones que
corresponda y de los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social a partir del mes
siguiente al que se produzcan dichas bajas (Regularización).
6. Cuando la permanencia de una persona beneficiaria del Programa sea inferior a
dos meses, a contar desde su fecha efectiva de incorporación al mismo, habrá una
deducción total igual al 50% del coste de gestión (Deducción).
7. Por tanto, el total de la compensación económica (CE) que el Consorcio deberá
haber satisfecho a la Fundación a la finalización del Programa se obtendrá mediante la
aplicación de la siguiente expresión: