Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada. Estatutos. (BOE-A-2025-8403)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57104

personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado y su presupuesto y régimen
jurídico particular.
Artículo 52.
Su representación ante la F.E.D.M.E. vendrá asegurada a través del presidente de
cada Federación Autonómica, dado su carácter de miembro nato de la Asamblea
General. En todo caso, no existirá más que un representante oficial por cada una.
Artículo 53.
(Sin contenido).
Artículo 54.
En competiciones oficiales de ámbito estatal, la potestad disciplinaria deportiva sobre
los federados, con independencia de la Federación Autonómica a la que se hallen
adscritos, se ejercerá de acuerdo con lo que disponga en el Reglamento Disciplinario de
la F.E.D.M.E.
Artículo 55.
Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación Autonómica o no se
hubiese integrado en la F.E.D.M.E., esta última podrá establecer en dicha Comunidad,
en coordinación con la Administración deportiva de la misma una Unidad o Delegación
Territorial.
TÍTULO VIII
Derechos y deberes de los miembros de la federación
CAPÍTULO 1
Derechos y deberes de los miembros de los órganos de gobierno
Artículo 56.
Los miembros de los órganos federativos tendrán derecho a:
a) participar en las deliberaciones, expresando sus opiniones.
b) ejercer su derecho de votar, razonando su voto en caso de que emitan voto
particular en alguna cuestión.
c) desempeñar sus funciones en cuanto miembros del órgano al que pertenezcan.
Artículo 57.

a) Acudir a las sesiones de los órganos a que pertenezcan.
b) Emitir su voto en las cuestiones debatidas.
c) Dedicarse con diligencia a las labores que les hayan sido encomendadas.
d) Guardar secreto en aquellos asuntos que así lo requieran.
e) Los demás que se establezcan legal o reglamentariamente.

cve: BOE-A-2025-8403
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Los deberes de estos mismos miembros serán: