Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada. Estatutos. (BOE-A-2025-8403)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57105

CAPÍTULO 2
Derechos y deberes de los federados
Artículo 58.
Todos los miembros de la F.E.D.M.E., en cuanto federados tendrán los derechos y
obligaciones que les sean reconocidos o establecidos por los presentes Estatutos, los
demás reglamentos y normas de la F.E.D.M.E. y, en general, por las normas jurídicas
que les sean de aplicación en este ámbito.
Artículo 59.
La F.E.D.M.E. no establecerá ni promoverá ningún tipo de discriminación entre sus
miembros por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquiera otra circunstancia
personal o social.
Artículo 60.
Con carácter general, todos los federados tienen el derecho a recibir la tutela de esta
respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus
actividades y en su funcionamiento, a través de los medios y cauces establecidos.
Igualmente, podrán participar en su gestión, siendo electores y elegibles para sus
Órganos de Gobierno, con arreglo a lo dispuesto en las normas electorales vigentes en
cada momento.
Artículo 61.
Por lo que se refiere a las obligaciones de los federados, como primera de ellas y
requisito indispensable para serlo será necesario estar en posesión de la licencia
deportiva y, por tanto, al corriente de pago de las cuotas establecidas, así como tener en
vigor un seguro deportivo que cubra los riesgos derivados de la actividad deportiva que
practique.
Para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal será
preciso estar en posesión del seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59 2.º de la
Ley del Deporte.
Será también obligación de los federados la aceptación y cumplimiento de los
Estatutos de la F.E.D.M.E. y el sometimiento a la autoridad de los órganos federativos en
relación con las materias de su competencia, sin perjuicio del derecho a impugnar o
recurrir sus decisiones ante las instancias federativas correspondientes, acudiendo
incluso ante la Jurisdicción competente.
TÍTULO IX
Responsabilidad de los titulares y miembros de los órganos federativos

Independientemente de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que,
de forma general, consagra el ordenamiento jurídico, los miembros de los diferentes
órganos de la F.E.D.M.E. son responsables, específicamente, de los actos resoluciones
o acuerdos adoptados por aquel de que formen parte.
Son asimismo responsables, en los términos previstos en la legislación deportiva
general, en los presentes Estatutos y disposiciones de desarrollo, por el incumplimiento
de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales, o comisión de
las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

cve: BOE-A-2025-8403
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Artículo 62.