Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada. Estatutos. (BOE-A-2025-8403)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57106

Artículo 63.
Estarán exentos de responsabilidad por la adopción de acuerdos de los órganos
colegiados de la F.E.D.M.E. quienes hubieran salvado expresamente su voto o se
hubiesen abstenido motivadamente.
Artículo 64.
Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad podrá ser exigida, por quien entienda
que sus derechos han sido lesionados o se le ha causado daño indemnizable, ante los
órganos deportivos competentes o bien ante la Jurisdicción que corresponda, por
aquellos actos u omisiones que sean susceptibles de ello.
TÍTULO X
Elección y cese de los titulares de los órganos federativos de gobierno
y representación. Moción de censura al presidente de la F.E.D.M.E.
CAPÍTULO 1
Elección y cese
Asamblea General
Artículo 65.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años,
coincidiendo con los años en que se celebren juegos olímpicos de verano, mediante
sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento
federativo, con excepción de los presidentes de las Federaciones Autonómicas quienes
son miembros natos de la Asamblea General mientras dure su mandato.
La representación del estamento de clubes corresponde al propio club en su calidad
de persona jurídica. El representante del club será su Presidente o la persona que el club
designe, debiéndose acreditar dicha representación por escrito en este último caso.
Artículo 66.
El proceso de elección de los miembros de la Asamblea General, su número,
composición, requisitos para ser electores y elegibles y demás circunstancias, se regirán
por las normas vigentes, y en particular, por lo dispuesto en el Reglamento Electoral de
esta Federación, aprobado por el Consejo Superior de Deportes.
Artículo 67.

1. Fallecimiento.
2. Dimisión.
3. Los miembros de la Asamblea General que formen parte de la Comisión
Delegada cesarán de esta por inasistencia injustificada a dos o más sesiones de la
Comisión Delegada.
4. Dejar de reunir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 14 de los
presentes Estatutos.
5. En el caso de miembros natos, en función del cargo que ocupan, por dejar de
ocupar el cargo o perder la condición por la que accedieron a la Asamblea.
6. Anulación del proceso electoral por resolución judicial o administrativa firme.

cve: BOE-A-2025-8403
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Los miembros de la Asamblea General cesarán por: