Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada. Estatutos. (BOE-A-2025-8403)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57107

Presidente de la F.E.D.M.E.
Artículo 68.
El Presidente de la F.E.D.M.E. es elegido cada cuatro años, coincidiendo con los
juegos olímpicos de verano, por los miembros de la Asamblea General, que tendrá
carácter extraordinario, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto.
Artículo 69.
La elección de Presidente se ajustará a lo establecido en las normas vigentes y, en
particular, a lo dispuesto por el Reglamento Electoral de esta Federación, aprobado por
el Consejo Superior de Deportes.
Para su elección no será válido el voto por correo.
Artículo 70.
El Presidente de la F.E.D.M.E. cesará por cualquiera de los motivos siguientes:
1. Fallecimiento.
2. Transcurso del período para el que fue elegido.
3. Dimisión.
4. Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.
5. Incurrir en alguna causa de incompatibilidad establecida en la legislación vigente o en
los presentes Estatutos, siempre que no renuncie a la actividad o cargo incompatibles.
6. Por hallarse incurso en alguna causa de inelegibilidad.
7. Por dejar de reunir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 14 de
los presentes Estatutos.
8. Anulación del proceso electoral por resolución judicial o administrativa firme.
Artículo 71.
Vacante la Presidencia de la F.E.D.M.E. por cualquiera de las causas previstas, la
Junta Directiva procederá, de inmediato, a constituirse en Comisión Gestora, presidida
por uno de los vicepresidentes, la cual convocará a la Asamblea General para celebrar
elecciones, con arreglo a lo previsto en el Reglamento de Elecciones, en el plazo
máximo de tres meses, con el fin de cubrir dicha vacante.
Junta Directiva
Artículo 72.
Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados libremente por el
Presidente de la F.E.D.M.E.
Artículo 73.

1. Fallecimiento.
2. Dimisión.
3. Revocación del nombramiento.
4. Incurrir en alguna causa de incompatibilidad establecida en la legislación vigente
o en los presentes Estatutos, siempre que no renuncien a la actividad o cargo
incompatibles.
5. Por dejar de reunir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 14 de
los presentes Estatutos.
6. Anulación del proceso electoral por resolución judicial o administrativa firme.

cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en todo caso por: