Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada. Estatutos. (BOE-A-2025-8403)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57108
El Secretario General
Artículo 74.
El Secretario General será de libre designación y revocación por el Presidente de la
F.E.D.M.E.
Artículo 75.
Su cese se ajustará a lo establecido, con carácter general, para los miembros de la
Junta Directiva.
Artículo 76.
Si su cargo fuese remunerado, las circunstancias de su contratación y cese se ajustarán
a lo previsto en la legislación vigente con arreglo a la naturaleza de su relación laboral.
El Gerente y el Director Técnico
Artículo 77.
Para la designación y cese del Gerente y del Director Técnico serán de aplicación las
mismas normas que para el secretario general.
Presidentes de Comités y Asesores
Artículo 78.
Los presidentes de Comités serán designados y revocados por el Presidente de la
F.E.D.M.E.
Los reglamentos internos de dichos Comités deberán haber sido aprobados por la
Junta Directiva y la Comisión delegada.
Asimismo los Asesores serán designados y revocados libremente por el Presidente
de la F.E.D.M.E.
Artículo 79.
En todo caso, su cese se producirá por:
1.
2.
3.
4.
Fallecimiento.
Dimisión.
Revocación del nombramiento.
Anulación del proceso electoral por resolución judicial o administrativa firme.
CAPÍTULO 2
Moción de censura al Presidente de la F.E.D.M.E.
La moción de censura al Presidente deberá proponerse por un tercio, al menos, de
los miembros de la Asamblea General.
Artículo 81.
La moción de censura será presentada, por escrito, de forma razonada y motivada, al
Presidente, quien deberá convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General en
cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 80.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57108
El Secretario General
Artículo 74.
El Secretario General será de libre designación y revocación por el Presidente de la
F.E.D.M.E.
Artículo 75.
Su cese se ajustará a lo establecido, con carácter general, para los miembros de la
Junta Directiva.
Artículo 76.
Si su cargo fuese remunerado, las circunstancias de su contratación y cese se ajustarán
a lo previsto en la legislación vigente con arreglo a la naturaleza de su relación laboral.
El Gerente y el Director Técnico
Artículo 77.
Para la designación y cese del Gerente y del Director Técnico serán de aplicación las
mismas normas que para el secretario general.
Presidentes de Comités y Asesores
Artículo 78.
Los presidentes de Comités serán designados y revocados por el Presidente de la
F.E.D.M.E.
Los reglamentos internos de dichos Comités deberán haber sido aprobados por la
Junta Directiva y la Comisión delegada.
Asimismo los Asesores serán designados y revocados libremente por el Presidente
de la F.E.D.M.E.
Artículo 79.
En todo caso, su cese se producirá por:
1.
2.
3.
4.
Fallecimiento.
Dimisión.
Revocación del nombramiento.
Anulación del proceso electoral por resolución judicial o administrativa firme.
CAPÍTULO 2
Moción de censura al Presidente de la F.E.D.M.E.
La moción de censura al Presidente deberá proponerse por un tercio, al menos, de
los miembros de la Asamblea General.
Artículo 81.
La moción de censura será presentada, por escrito, de forma razonada y motivada, al
Presidente, quien deberá convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General en
cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 80.