Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada. Estatutos. (BOE-A-2025-8403)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57109
pleno para celebrar reunión en un plazo máximo de quince días, a partir de la recepción
del escrito, tratándose dicha cuestión como único punto del Orden del Día.
La reunión se deberá convocar, como mínimo, con setenta y dos horas de antelación.
Artículo 82.
Si el Presidente no convocare la Asamblea General, la convocatoria podrá ser
acordada por el Consejo Superior de Deportes, en aquellos casos contemplados en el
artículo 43 apdo. b) de la Ley del Deporte.
Artículo 83.
La Asamblea se constituirá válidamente a estos efectos cuando concurran tres
cuartas partes de sus miembros en primera convocatoria o cualquiera que sea su
número en segunda, con un mínimo de tres.
La sesión en que se debata la moción de censura será presidida, con carácter
extraordinario, por el miembro de mayor edad.
La sesión comenzará exponiendo los motivos de la moción, tras lo cual se dará la
palabra al Presidente para que exponga lo que a su derecho convenga.
Para concluir, los asistentes emitirán sus votos.
En ningún caso se admitirá para la moción de censura el voto por correo.
Artículo 84.
Para que prospere dicha moción, será necesaria su aprobación por mayoría absoluta.
De obtenerse tal mayoría, el Presidente cesará en sus funciones, abriéndose
proceso electoral para la elección de Presidente, con arreglo a lo dispuesto en el
reglamento de elecciones.
Artículo 85.
Caso de no prosperar, no se podrá intentar una nueva moción hasta transcurridos
seis meses de la anterior.
Artículo 86.
Con relación al tiempo que quede vacante la presidencia se estará a lo dispuesto en
el artículo 71 de los presentes Estatutos.
TÍTULO XI
Régimen de funcionamiento general y adopción de acuerdos
La convocatoria de los órganos superiores colegiados de representación y gobierno
la F.E.D.M.E. corresponde a su presidente, que es el de la F.E.D.M.E., y deberá ser
notificada a sus miembros, acompañada del Orden del Día, con el plazo de antelación
de, al menos, 72 horas, salvo lo dispuesto para la Junta Directiva en el artículo 32 de los
presentes Estatutos o cuando existan razones probadas de urgencia.
En este último supuesto, la convocatoria deberá hacerse con una antelación no
inferior a 24 horas.
Artículo 88.
No obstante, lo establecido en el artículo anterior, será válida la constitución de los
citados órganos, incluida la Junta Directiva, aunque no se hubieren cumplido los requisitos
cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 87.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57109
pleno para celebrar reunión en un plazo máximo de quince días, a partir de la recepción
del escrito, tratándose dicha cuestión como único punto del Orden del Día.
La reunión se deberá convocar, como mínimo, con setenta y dos horas de antelación.
Artículo 82.
Si el Presidente no convocare la Asamblea General, la convocatoria podrá ser
acordada por el Consejo Superior de Deportes, en aquellos casos contemplados en el
artículo 43 apdo. b) de la Ley del Deporte.
Artículo 83.
La Asamblea se constituirá válidamente a estos efectos cuando concurran tres
cuartas partes de sus miembros en primera convocatoria o cualquiera que sea su
número en segunda, con un mínimo de tres.
La sesión en que se debata la moción de censura será presidida, con carácter
extraordinario, por el miembro de mayor edad.
La sesión comenzará exponiendo los motivos de la moción, tras lo cual se dará la
palabra al Presidente para que exponga lo que a su derecho convenga.
Para concluir, los asistentes emitirán sus votos.
En ningún caso se admitirá para la moción de censura el voto por correo.
Artículo 84.
Para que prospere dicha moción, será necesaria su aprobación por mayoría absoluta.
De obtenerse tal mayoría, el Presidente cesará en sus funciones, abriéndose
proceso electoral para la elección de Presidente, con arreglo a lo dispuesto en el
reglamento de elecciones.
Artículo 85.
Caso de no prosperar, no se podrá intentar una nueva moción hasta transcurridos
seis meses de la anterior.
Artículo 86.
Con relación al tiempo que quede vacante la presidencia se estará a lo dispuesto en
el artículo 71 de los presentes Estatutos.
TÍTULO XI
Régimen de funcionamiento general y adopción de acuerdos
La convocatoria de los órganos superiores colegiados de representación y gobierno
la F.E.D.M.E. corresponde a su presidente, que es el de la F.E.D.M.E., y deberá ser
notificada a sus miembros, acompañada del Orden del Día, con el plazo de antelación
de, al menos, 72 horas, salvo lo dispuesto para la Junta Directiva en el artículo 32 de los
presentes Estatutos o cuando existan razones probadas de urgencia.
En este último supuesto, la convocatoria deberá hacerse con una antelación no
inferior a 24 horas.
Artículo 88.
No obstante, lo establecido en el artículo anterior, será válida la constitución de los
citados órganos, incluida la Junta Directiva, aunque no se hubieren cumplido los requisitos
cve: BOE-A-2025-8403
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Artículo 87.