Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada. Estatutos. (BOE-A-2025-8403)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57110

anteriores de convocatoria, siempre que encontrándose presentes todos sus miembros así lo
acuerden unánimemente, fijando, previamente a la sesión, el Orden del Día a tratar.
Artículo 89.
Salvo para los casos en que se establezca de forma expresa otra cosa, para la válida
constitución de los órganos colegiados de gobierno y representación será necesaria la
asistencia, en primera convocatoria, de la mitad mas uno de los miembros de dicho
órgano, siendo válida la reunión, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número
de asistentes siempre que no sea inferior a tres.
Entre primera y segunda convocatoria, se requerirá, como regla general, el
transcurso de treinta minutos.
Artículo 90.
Los acuerdos de los órganos superiores colegiados de gobierno y representación de
la F.E.D.M.E. se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en
que en estos Estatutos o en la legislación vigente se estableciere otra cosa.
Artículo 91.
A los efectos anteriores, existirá mayoría simple cuando voten favorablemente la
mitad más uno de los asistentes a las reuniones que, por su quorum, hayan quedado
válidamente constituidas.
La mayoría absoluta será la representada por los votos de la mitad más uno del
número total de miembros que legal, estatutaria o reglamentariamente compongan el
órgano de que se trate.
Artículo 92.
De todos los acuerdos de los órganos superiores colegiados de gobierno y
representación de la F.E.D.M.E. se levantará acta por el secretario general de la misma,
especificando el nombre de quiénes hayan intervenido y las demás circunstancias que
se consideren oportunas, así como los resultados de las votaciones y, en su caso, los
votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
Artículo 93.
Con carácter general y salvo que expresamente se establezca otra cosa, no se
admitirá el voto por correo.
Artículo 94.

TÍTULO XII
Régimen económico-financiero y patrimonial
Artículo 95.
La F.E.D.M.E. que cuenta con patrimonio propio y presupuesto, adaptará su
contabilidad a las normas previstas para adaptación del Plan General Contable a las
Federaciones Deportivas Españolas.

cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es

Todos los acuerdos de los órganos superiores colegiados de representación y
gobierno de la F.E.D.M.E. serán públicos, salvo cuando, por motivos justificados y con
carácter excepcional, se acuerde lo contrario por mayoría de dos tercios de sus
miembros.