Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada. Estatutos. (BOE-A-2025-8403)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57111
Artículo 96.
En el primer trimestre de cada año el Gerente de la F.E.D.M.E., confeccionará los
estados financieros previstos en las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad para Federaciones Deportivas, así como la liquidación del presupuesto del
ejercicio anterior, junto con la correspondiente Memoria explicativa, todo ello para su
examen por la Junta Directiva.
Artículo 97.
Los anteriores estados financieros serán auditados de acuerdo con lo previsto en la
Ley del Deporte (artículo 36 2.º e) y dicha documentación, junto con los resultados de la
correspondiente auditoría será remitido a la Comisión delegada que, junto con su informe
previo, lo hará llegar a la Asamblea General para su aprobación.
Artículo 98.
El presupuesto habrá de ser enviado al Consejo Superior de Deportes a los
oportunos efectos.
Artículo 99.
Constituyen los recursos de la F.E.D.M.E.:
1. Las subvenciones del Consejo Superior de Deportes y las procedentes de otros
órganos de las Administraciones Públicas.
2. Los bienes y derechos que integren el patrimonio de la F.E.D.M.E., recibidos por
herencia, legado, donación o en concepto de premio.
3. Las cuotas de sus afiliados.
4. Los procedentes de sanciones pecuniarias que, en uso de su potestad
disciplinaria, les sean impuestas a sus afiliados.
5. Los frutos e intereses de sus bienes patrimoniales.
6. Los préstamos y créditos que le sean concedidos.
7. Los ingresos que pudiera obtener por la organización de actos y competiciones
deportivas o por contratos que realice.
8. Cualesquiera otros recursos que sea capaz de generar, de acuerdo con la
normativa vigente, así como todos aquellos que se le atribuyan por disposición legal o
convenio.
Artículo 100.
La F.E.D.M.E. destinará la totalidad de sus ingresos y de su patrimonio a la
consecución de los fines propios de su objeto.
TÍTULO XIII
Régimen documental
La custodia y llevanza de la documentación y archivos de la F.E.D.M.E.
corresponderá a su secretario general.
cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 101.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57111
Artículo 96.
En el primer trimestre de cada año el Gerente de la F.E.D.M.E., confeccionará los
estados financieros previstos en las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad para Federaciones Deportivas, así como la liquidación del presupuesto del
ejercicio anterior, junto con la correspondiente Memoria explicativa, todo ello para su
examen por la Junta Directiva.
Artículo 97.
Los anteriores estados financieros serán auditados de acuerdo con lo previsto en la
Ley del Deporte (artículo 36 2.º e) y dicha documentación, junto con los resultados de la
correspondiente auditoría será remitido a la Comisión delegada que, junto con su informe
previo, lo hará llegar a la Asamblea General para su aprobación.
Artículo 98.
El presupuesto habrá de ser enviado al Consejo Superior de Deportes a los
oportunos efectos.
Artículo 99.
Constituyen los recursos de la F.E.D.M.E.:
1. Las subvenciones del Consejo Superior de Deportes y las procedentes de otros
órganos de las Administraciones Públicas.
2. Los bienes y derechos que integren el patrimonio de la F.E.D.M.E., recibidos por
herencia, legado, donación o en concepto de premio.
3. Las cuotas de sus afiliados.
4. Los procedentes de sanciones pecuniarias que, en uso de su potestad
disciplinaria, les sean impuestas a sus afiliados.
5. Los frutos e intereses de sus bienes patrimoniales.
6. Los préstamos y créditos que le sean concedidos.
7. Los ingresos que pudiera obtener por la organización de actos y competiciones
deportivas o por contratos que realice.
8. Cualesquiera otros recursos que sea capaz de generar, de acuerdo con la
normativa vigente, así como todos aquellos que se le atribuyan por disposición legal o
convenio.
Artículo 100.
La F.E.D.M.E. destinará la totalidad de sus ingresos y de su patrimonio a la
consecución de los fines propios de su objeto.
TÍTULO XIII
Régimen documental
La custodia y llevanza de la documentación y archivos de la F.E.D.M.E.
corresponderá a su secretario general.
cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 101.