Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada. Estatutos. (BOE-A-2025-8403)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57112
Artículo 102.
La F.E.D.M.E., además de todos aquellos Registros o Libros que, dada su naturaleza
y actividad, deba llevar necesariamente por imperativo de la normativa laboral o fiscal,
llevará los siguientes:
– Registro de Correspondencia Oficial de entrada y salida.
– Registro de Federaciones Autonómicas, con sus domicilios, organización y datos
personales de los componentes de sus órganos de representación y gobierno, así como
las fechas de sus tomas de posesión y cese.
– Registro o Censo actualizado de Clubes y Asociaciones deportivas, en el que
constarán sus denominaciones, domicilios, datos personales de los componentes de sus
órganos de representación y gobierno, fechas de toma de posesión de sus cargos y cese
de los mismos.
– Registro o Censo actualizado de Deportistas, con la mención de sus nombres,
números de D.N.I, edad, Federación Autonómica a la que pertenecen, categoría (mayor,
juvenil, infantil), años de afiliación y demás que se consideren necesarios.
– Libro de Actas de las reuniones de los órganos superiores colegiados de
representación y gobierno de la F.E.D.M.E.
– Libros oficiales de contabilidad.
– Cualesquiera otros que se determinen legal o reglamentariamente.
Artículo 103.
Los anteriores registros documentales podrán llevarse en soporte informático, salvo
prohibición legal o reglamentaria.
Artículo 104.
La publicidad de los Libros y Registros que tengan tal carácter, podrá llevarse a cabo
mediante certificación librada por el secretario general, relativa a los puntos concretos
que se soliciten.
Artículo 105.
La exhibición directa de los Libros y Registros a los afiliados a la F.E.D.M.E. deberá
solicitarse mediante escrito motivado, y será acordada por la Junta Directiva, debiendo
realizarse, en todo caso, en los locales de la F.E.D.M.E., bajo la custodia y en presencia
del secretario general, en la fecha y hora que se establezca.
Artículo 106.
Los Registros, libros y documentos estarán a disposición, en todo momento, del
Consejo Superior de Deportes, para su examen y supervisión.
TÍTULO XIV
Artículo 107.
La potestad disciplinaria de la F.E.D.M.E. se ampara en lo dispuesto en el
artículo 74.1 c) de la Ley del Deporte y se regirá por dicha ley y por sus normas de
desarrollo, especialmente el Real Decreto 1591/1992 de 23 de diciembre, sobre
Disciplina Deportiva, al cual se ajustará lo dispuesto en los artículos siguientes de los
presentes Estatutos, así como las normas reglamentarias que en desarrollo de este título
pudieren establecerse.
cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es
Régimen disciplinario
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57112
Artículo 102.
La F.E.D.M.E., además de todos aquellos Registros o Libros que, dada su naturaleza
y actividad, deba llevar necesariamente por imperativo de la normativa laboral o fiscal,
llevará los siguientes:
– Registro de Correspondencia Oficial de entrada y salida.
– Registro de Federaciones Autonómicas, con sus domicilios, organización y datos
personales de los componentes de sus órganos de representación y gobierno, así como
las fechas de sus tomas de posesión y cese.
– Registro o Censo actualizado de Clubes y Asociaciones deportivas, en el que
constarán sus denominaciones, domicilios, datos personales de los componentes de sus
órganos de representación y gobierno, fechas de toma de posesión de sus cargos y cese
de los mismos.
– Registro o Censo actualizado de Deportistas, con la mención de sus nombres,
números de D.N.I, edad, Federación Autonómica a la que pertenecen, categoría (mayor,
juvenil, infantil), años de afiliación y demás que se consideren necesarios.
– Libro de Actas de las reuniones de los órganos superiores colegiados de
representación y gobierno de la F.E.D.M.E.
– Libros oficiales de contabilidad.
– Cualesquiera otros que se determinen legal o reglamentariamente.
Artículo 103.
Los anteriores registros documentales podrán llevarse en soporte informático, salvo
prohibición legal o reglamentaria.
Artículo 104.
La publicidad de los Libros y Registros que tengan tal carácter, podrá llevarse a cabo
mediante certificación librada por el secretario general, relativa a los puntos concretos
que se soliciten.
Artículo 105.
La exhibición directa de los Libros y Registros a los afiliados a la F.E.D.M.E. deberá
solicitarse mediante escrito motivado, y será acordada por la Junta Directiva, debiendo
realizarse, en todo caso, en los locales de la F.E.D.M.E., bajo la custodia y en presencia
del secretario general, en la fecha y hora que se establezca.
Artículo 106.
Los Registros, libros y documentos estarán a disposición, en todo momento, del
Consejo Superior de Deportes, para su examen y supervisión.
TÍTULO XIV
Artículo 107.
La potestad disciplinaria de la F.E.D.M.E. se ampara en lo dispuesto en el
artículo 74.1 c) de la Ley del Deporte y se regirá por dicha ley y por sus normas de
desarrollo, especialmente el Real Decreto 1591/1992 de 23 de diciembre, sobre
Disciplina Deportiva, al cual se ajustará lo dispuesto en los artículos siguientes de los
presentes Estatutos, así como las normas reglamentarias que en desarrollo de este título
pudieren establecerse.
cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es
Régimen disciplinario