Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada. Estatutos. (BOE-A-2025-8403)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57114
Artículo 111.
Además de las anteriores, se prevén como infracciones muy graves específicas de
los directivos de la organización federativa:
a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los
reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias. Los
incumplimientos constitutivos de infracción serán los expresados en los estatutos y
reglamentos de los entes de la organización deportiva, o aquellos que, aun no estándolo,
revistan gravedad o tengan especial trascendencia.
b) La no convocatoria, en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos colegiados federativos.
c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos,
avales y demás ayudas del Estado, de sus Organismos Autónomos, o de otro modo
concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. A estos efectos la
apreciación de la incorrecta utilización de fondos públicos se regirá por los criterios que
para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la legislación específica
del Estado.
d) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la
F.E.D.M.E., sin la reglamentaria autorización (artículo 29 Real Decreto 1835/1991, de 20
de diciembre).
e) La organización de actividades o competiciones oficiales deportivas de carácter
internacional sin la reglamentaria autorización.
Artículo 112.
Se considera infracción muy grave por parte de la F.E.D.M.E. la no emisión
injustificada de una licencia deportiva, conforme a lo previsto en el artículo 7.1. del Real
Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre.
Artículo 113.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
Artículo 114.
Se considerarán infracciones de carácter leve las conductas contrarias a las normas
deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.
cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es
a) El incumplimiento reiterado de ordenes e instrucciones emanadas de los órganos
deportivos competentes.
En tales órganos se encuentran comprendidos los árbitros, jueces, técnicos,
directivos y demás autoridades deportivas.
b) Los actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad y el decoro
deportivos.
c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
d) La no convocatoria, en los plazos y condiciones legales de los órganos
colegiados federativos.
e) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto
previstas en el artículo 36 de la Ley del Deporte y disposiciones de desarrollo.
f) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona
interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57114
Artículo 111.
Además de las anteriores, se prevén como infracciones muy graves específicas de
los directivos de la organización federativa:
a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los
reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias. Los
incumplimientos constitutivos de infracción serán los expresados en los estatutos y
reglamentos de los entes de la organización deportiva, o aquellos que, aun no estándolo,
revistan gravedad o tengan especial trascendencia.
b) La no convocatoria, en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos colegiados federativos.
c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos,
avales y demás ayudas del Estado, de sus Organismos Autónomos, o de otro modo
concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. A estos efectos la
apreciación de la incorrecta utilización de fondos públicos se regirá por los criterios que
para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la legislación específica
del Estado.
d) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la
F.E.D.M.E., sin la reglamentaria autorización (artículo 29 Real Decreto 1835/1991, de 20
de diciembre).
e) La organización de actividades o competiciones oficiales deportivas de carácter
internacional sin la reglamentaria autorización.
Artículo 112.
Se considera infracción muy grave por parte de la F.E.D.M.E. la no emisión
injustificada de una licencia deportiva, conforme a lo previsto en el artículo 7.1. del Real
Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre.
Artículo 113.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
Artículo 114.
Se considerarán infracciones de carácter leve las conductas contrarias a las normas
deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.
cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es
a) El incumplimiento reiterado de ordenes e instrucciones emanadas de los órganos
deportivos competentes.
En tales órganos se encuentran comprendidos los árbitros, jueces, técnicos,
directivos y demás autoridades deportivas.
b) Los actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad y el decoro
deportivos.
c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
d) La no convocatoria, en los plazos y condiciones legales de los órganos
colegiados federativos.
e) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto
previstas en el artículo 36 de la Ley del Deporte y disposiciones de desarrollo.
f) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona
interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas.