Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada. Estatutos. (BOE-A-2025-8403)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57115
En todo caso tendrán la consideración de infracciones leves:
a) Las observaciones o protestas formuladas a los jueces, árbitros, técnicos,
directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones de manera
que signifiquen una ligera incorrección.
b) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.
c) La adopción de actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones
recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones
deportivas y otros medios materiales.
Artículo 115.
Sin perjuicio de la lista de infracciones contenidas en los artículos anteriores, la
F.E.D.M.E. podrá tipificar y establecer reglamentariamente nuevas infracciones de
carácter muy grave, grave o leve.
Artículo 116.
Corresponden, a las faltas calificadas como muy graves, las siguientes sanciones:
– Multa no inferior a 3.005,06 euros ni superior a 30.050,61 euros.
– Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
– Pérdida o descenso de categoría.
– Celebración de la prueba o competición deportiva puerta cerrada.
– Prohibición de acceso a los lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones,
por tiempo no superior a cinco años.
– Pérdida definitiva de los derechos de socio.
– Clausura del recinto deportivo.
– Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, o suspensión o
privación de licencia federativa con carácter temporal o definitivo.
Artículo 117.
Las infracciones muy graves cometidas por los directivos, tipificadas en el
artículo 111 de los presentes Estatutos, serán sancionadas con:
– Amonestación pública.
– Inhabilitación temporal de dos meses a un año.
– Destitución del cargo.
Artículo 118.
Si la F.E.D.M.E. cometiese la falta prevista en el artículo 112 anterior, será
sancionada en los términos del artículo 24 del Real Decreto 1591/1992 de 23 de
diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
Las infracciones graves serán sancionadas con:
– Amonestación pública.
– Multa de 601,01 a 3.005,06 euros.
– Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
– Clausura del recinto deportivo.
– Privación de derechos de asociado.
– Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, o suspensión o
privación de licencia federativa con carácter temporal.
cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 119.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57115
En todo caso tendrán la consideración de infracciones leves:
a) Las observaciones o protestas formuladas a los jueces, árbitros, técnicos,
directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones de manera
que signifiquen una ligera incorrección.
b) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.
c) La adopción de actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones
recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones
deportivas y otros medios materiales.
Artículo 115.
Sin perjuicio de la lista de infracciones contenidas en los artículos anteriores, la
F.E.D.M.E. podrá tipificar y establecer reglamentariamente nuevas infracciones de
carácter muy grave, grave o leve.
Artículo 116.
Corresponden, a las faltas calificadas como muy graves, las siguientes sanciones:
– Multa no inferior a 3.005,06 euros ni superior a 30.050,61 euros.
– Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
– Pérdida o descenso de categoría.
– Celebración de la prueba o competición deportiva puerta cerrada.
– Prohibición de acceso a los lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones,
por tiempo no superior a cinco años.
– Pérdida definitiva de los derechos de socio.
– Clausura del recinto deportivo.
– Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, o suspensión o
privación de licencia federativa con carácter temporal o definitivo.
Artículo 117.
Las infracciones muy graves cometidas por los directivos, tipificadas en el
artículo 111 de los presentes Estatutos, serán sancionadas con:
– Amonestación pública.
– Inhabilitación temporal de dos meses a un año.
– Destitución del cargo.
Artículo 118.
Si la F.E.D.M.E. cometiese la falta prevista en el artículo 112 anterior, será
sancionada en los términos del artículo 24 del Real Decreto 1591/1992 de 23 de
diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
Las infracciones graves serán sancionadas con:
– Amonestación pública.
– Multa de 601,01 a 3.005,06 euros.
– Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
– Clausura del recinto deportivo.
– Privación de derechos de asociado.
– Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, o suspensión o
privación de licencia federativa con carácter temporal.
cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 119.