Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada. Estatutos. (BOE-A-2025-8403)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57116
Artículo 120.
A las infracciones leves corresponderán las siguientes sanciones:
– Apercibimiento.
– Multa de hasta 601,01 euros.
– Inhabilitación para ocupar cargos o suspensión temporal.
Artículo 121.
La imposición de las sanciones correspondientes se hará, en todo caso, con sujeción
a lo dispuesto en el Real Decreto 1591/1992, sobre Disciplina Deportiva, ponderando,
además las circunstancias modificativas de la responsabilidad que pudieren darse en
cada caso.
Artículo 122.
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sean muy
graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente
de la comisión de la infracción.
La interrupción de la prescripción se ajustará a lo dispuesto en el artículo 29.1
párrafo segundo del Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva.
Artículo 123.
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que
corresponden a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el
plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel que adquiera firmeza la resolución
por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si este
hubiera comenzado.
Artículo 124.
Las actuaciones disciplinarias que haya de llevar adelante la F.E.D.M.E. se ajustarán
al principio de legalidad y se tramitarán por medio de expediente contradictorio,
garantizando, en todo caso, el derecho de audiencia de los interesados.
Artículo 125.
El procedimiento ordinario, así como el extraordinario, previstos en el Real
Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva, serán objeto de desarrollo reglamentario
con sujeción a las prescripciones establecidas en aquella norma.
Artículo 126.
Artículo 127.
El Comité de Disciplina Deportiva de la F.E.D.M.E. estará presidido por el Asesor
Jurídico de la Federación, o, vacante dicha Asesoría, por un licenciado en derecho
nombrado por el Presidente de la F.E.D.M.E.
El vicepresidente y los demás miembros serán nombrados, igualmente, por el
Presidente de la F.E.D.M.E., procurando que todos los estamentos federativos estén
representados en dicho Comité.
cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es
En el seno de la F.E.D.M.E. existirá un Comité de Disciplina Deportiva cuyas
resoluciones, dictadas en primera y única instancia agotarán la vía federativa,
correspondiendo, en su caso, el posterior conocimiento de los asuntos al Comité Español
de Disciplina Deportiva.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57116
Artículo 120.
A las infracciones leves corresponderán las siguientes sanciones:
– Apercibimiento.
– Multa de hasta 601,01 euros.
– Inhabilitación para ocupar cargos o suspensión temporal.
Artículo 121.
La imposición de las sanciones correspondientes se hará, en todo caso, con sujeción
a lo dispuesto en el Real Decreto 1591/1992, sobre Disciplina Deportiva, ponderando,
además las circunstancias modificativas de la responsabilidad que pudieren darse en
cada caso.
Artículo 122.
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sean muy
graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente
de la comisión de la infracción.
La interrupción de la prescripción se ajustará a lo dispuesto en el artículo 29.1
párrafo segundo del Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva.
Artículo 123.
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que
corresponden a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el
plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel que adquiera firmeza la resolución
por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si este
hubiera comenzado.
Artículo 124.
Las actuaciones disciplinarias que haya de llevar adelante la F.E.D.M.E. se ajustarán
al principio de legalidad y se tramitarán por medio de expediente contradictorio,
garantizando, en todo caso, el derecho de audiencia de los interesados.
Artículo 125.
El procedimiento ordinario, así como el extraordinario, previstos en el Real
Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva, serán objeto de desarrollo reglamentario
con sujeción a las prescripciones establecidas en aquella norma.
Artículo 126.
Artículo 127.
El Comité de Disciplina Deportiva de la F.E.D.M.E. estará presidido por el Asesor
Jurídico de la Federación, o, vacante dicha Asesoría, por un licenciado en derecho
nombrado por el Presidente de la F.E.D.M.E.
El vicepresidente y los demás miembros serán nombrados, igualmente, por el
Presidente de la F.E.D.M.E., procurando que todos los estamentos federativos estén
representados en dicho Comité.
cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es
En el seno de la F.E.D.M.E. existirá un Comité de Disciplina Deportiva cuyas
resoluciones, dictadas en primera y única instancia agotarán la vía federativa,
correspondiendo, en su caso, el posterior conocimiento de los asuntos al Comité Español
de Disciplina Deportiva.