Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada. Estatutos. (BOE-A-2025-8403)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57117

Artículo 128.
El Comité de Disciplina Deportiva de la F.E.D.M.E. llevará un Libro Registro en el
cual figurarán todas las sanciones impuestas a los efectos prevenidos en el artículo 32
del Real Decreto 1591/1992, sobre Disciplina Deportiva.
Artículo 129.
El Comité de Disciplina Deportiva de la F.E.D.M.E. gozará de autonomía e
independencia con relación a los órganos y estamentos federativos, los cuales, no
obstante, deberán prestarle su apoyo cuando sean requeridos para ello.
Artículo 130.
El número de miembros, la forma de adoptar sus acuerdos y, en general, el
funcionamiento interno del Comité de Disciplina Deportiva de la F.E.D.M.E. deberá ser
desarrollado reglamentariamente.
TÍTULO XV
Causas de extinción y disolución
Artículo 131.
La F.E.D.M.E. se extinguirá y procederá su disolución por cualquiera de las
siguientes causas:
1. Por la revocación de su reconocimiento por parte del Consejo Superior de
Deportes.
2. Por acuerdo de una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea
General, reunida en sesión extraordinaria.
3. Por resolución judicial o administrativa.
4. Por cualquiera otra que establezca el ordenamiento jurídico.
Artículo 132.
En caso de extinción y disolución de la F.E.D.M.E., una vez liquidado su patrimonio,
la parte restante, si la hubiere se destinará a los fines de carácter deportivo que
determine el Consejo Superior de Deportes.
TÍTULO XVI
Aprobación y reforma de estatutos y reglamentos
CAPÍTULO 1
Aprobación de los Estatutos

La aprobación de Estatutos de la F.E.D.M.E. se hará por la Asamblea General
reunida en sesión extraordinaria, la cual deberá ser convocada a tal fin, expresando este
punto en el Orden del Día.

cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 133.