Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada. Estatutos. (BOE-A-2025-8403)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57095

TÍTULO II
Competencias de la F.E.D.M.E.
Artículo 5.
La F.E.D.M.E. será la única Federación Deportiva con competencia plena en lo
relativo a los deportes de montaña y la escalada en el conjunto del territorio español, sin
perjuicio de las competencias de las Federaciones de ámbito autonómico.
La F.E.D.M.E. gozará, por tanto, de todas las competencias y facultades con arreglo
a derecho, para el desarrollo de su propia gestión, administración, así como de sus
Órganos de Gobierno en todo cuanto esté relacionado con el cumplimiento de sus fines y
objetivos, en coordinación con las competencias de las Federaciones de ámbito
autonómico.
Igualmente, tendrá competencia para tutelar, desarrollar, fomentar y reglamentar todo
lo relacionado con las modalidades deportivas que abarca.
Artículo 6.
Tiene, además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de estos Estatutos la
competencia exclusiva de seleccionar a los deportistas que hayan de representar a
España en las actividades y competiciones internacionales de las modalidades
deportivas que abarca, que se celebren en territorio español o en el extranjero.
Artículo 7.

1. Calificar, organizar y reglamentar, en su caso, las actividades y competiciones
deportivas oficiales en el ámbito estatal. Reglamentar las de ámbito interautonómico
cuando estén calificadas como oficiales por la F.E.D.M.E.
2. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la
promoción general de los deportes de montaña y la escalada.
3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones
de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel.
4. Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en
la formación de técnicos deportivos.
5. Colaborar con las anteriores Administraciones en la prevención, control y
represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no
reglamentarios en el deporte.
6. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado.
7. Ejercer la potestad disciplinaria en los términos expresados en la Ley 10/90
de 15 de octubre, del Deporte así como en el Real Decreto 1591/92 de 23 de diciembre,
sobre Disciplina Deportiva.
8. Ejercer el control de las subvenciones que asignen las Asociaciones y entidades
deportivas en las condiciones que determine el Consejo Superior de Deportes.
9. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina
Deportiva.

cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es

Bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, ejercerá las
siguientes funciones públicas de carácter administrativo: