Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada. Estatutos. (BOE-A-2025-8403)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57097
TÍTULO V
Estructura orgánica general de la F.E.D.M.E.
Artículo 13.
Son órganos superiores de representación y gobierno de la F.E.D.M.E.:
a)
Necesarios:
– La Asamblea General.
– El Presidente.
b)
Complementarios:
–
–
–
–
La Junta Directiva.
El Secretario General.
El Gerente.
El Director Técnico.
De acuerdo con las necesidades podrán existir:
– Presidentes de Comités.
– Asesores.
Artículo 14.
Con carácter general, serán requisitos para ser miembro de cualquiera de los
órganos de la F.E.D.M.E, Presidente de Comité o Asesor:
1.º Ser español o nacional de cualquiera de los estados de la Unión Europea.
2.º Ser mayor de edad.
3.º Tener plena capacidad de obrar.
4.º Estar en posesión, en el momento de la elección y mientras dure la designación,
de la licencia federativa correspondiente al año en curso.
5.º No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva de carácter inhabilitante ni
haber sido condenado por sentencia judicial firme que conlleve inhabilitación.
6.º Los demás que pudieren establecerse en la normativa vigente.
Artículo 15.
La duración de los cargos será de cuatro años, de año olímpico a año olímpico,
pudiendo ser reelegido.
Artículo 16.
CAPÍTULO 1
La Asamblea General
Artículo 17.
La Asamblea General es el Órgano Superior de la F.E.D.M.E.
En su seno se constituirá una Comisión Delegada con la composición y facultades
que se determinen.
cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es
En caso de sustitución, los sustitutos desempeñarán el cargo por el período restante
hasta las siguientes elecciones a la Asamblea General y Presidencia de la F.E.D.M.E.,
momento en el que deberán renovarse los cargos.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57097
TÍTULO V
Estructura orgánica general de la F.E.D.M.E.
Artículo 13.
Son órganos superiores de representación y gobierno de la F.E.D.M.E.:
a)
Necesarios:
– La Asamblea General.
– El Presidente.
b)
Complementarios:
–
–
–
–
La Junta Directiva.
El Secretario General.
El Gerente.
El Director Técnico.
De acuerdo con las necesidades podrán existir:
– Presidentes de Comités.
– Asesores.
Artículo 14.
Con carácter general, serán requisitos para ser miembro de cualquiera de los
órganos de la F.E.D.M.E, Presidente de Comité o Asesor:
1.º Ser español o nacional de cualquiera de los estados de la Unión Europea.
2.º Ser mayor de edad.
3.º Tener plena capacidad de obrar.
4.º Estar en posesión, en el momento de la elección y mientras dure la designación,
de la licencia federativa correspondiente al año en curso.
5.º No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva de carácter inhabilitante ni
haber sido condenado por sentencia judicial firme que conlleve inhabilitación.
6.º Los demás que pudieren establecerse en la normativa vigente.
Artículo 15.
La duración de los cargos será de cuatro años, de año olímpico a año olímpico,
pudiendo ser reelegido.
Artículo 16.
CAPÍTULO 1
La Asamblea General
Artículo 17.
La Asamblea General es el Órgano Superior de la F.E.D.M.E.
En su seno se constituirá una Comisión Delegada con la composición y facultades
que se determinen.
cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es
En caso de sustitución, los sustitutos desempeñarán el cargo por el período restante
hasta las siguientes elecciones a la Asamblea General y Presidencia de la F.E.D.M.E.,
momento en el que deberán renovarse los cargos.
Podrás leer todo el contenido en la fuente oficial del
Boletín Oficial del Estado
en 30
segundos
Únicamente los usuarios registrados tienen sin esperas (y más ventajas) a la información oficial.
Iniciar sesión Crear cuenta Registrarse ahora es gratis (no lo será siempre), muy rápido y sencillo.