Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada. Estatutos. (BOE-A-2025-8403)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57098
La Asamblea General podrá reunirse en Pleno o en Comisión Delegada y las
reuniones podrán tener carácter ordinario o extraordinario.
Artículo 18.
Son facultades de la Asamblea General, reunida en sesión plenaria:
1. La aprobación del presupuesto anual y su liquidación, así como de la gestión
económica de la F.E.D.M.E.
2. La aprobación del calendario deportivo.
3. La elección y cese del Presidente.
4. La aprobación de los Convenios de Integración de Federaciones Autonómicas.
5. La aprobación y modificación de los presentes Estatutos.
6. La construcción o compra de bienes inmuebles.
7. El gravamen o enajenación de los anteriores bienes, cuando el importe sea igual
o superior al diez por ciento del presupuesto de la F.E.D.M.E. o a cincuenta millones de
pesetas.
Las anteriores cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por el Consejo
Superior de Deportes.
8. La aceptación de donaciones, herencias, cesiones u otros que constituyan
derechos reales.
9. La emisión de bonos pagarés, obligaciones, etc y la solicitud de créditos a más
de un año.
10. La constitución de hipotecas u otros gravámenes que representen garantías
reales, sobre bienes patrimoniales de la F.E.D.M.E.
11. La fijación de cuotas extraordinarias o derramas de la misma naturaleza.
12. La decisión de disolver la F.E.D.M.E.
13. Cualesquiera otras que estén previstas en los presentes Estatutos, y, en
general, todas aquellas que no estén atribuidas expresamente a otros órganos de la
F.E.D.M.E.
Artículo 19.
La Asamblea General habrá de reunirse necesariamente, al menos, una vez al año
en sesión plenaria para los fines de su competencia.
Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría, o por un número de
miembros de la Asamblea que no sea inferior al 20 %.
En todo caso, habrán de tener carácter extraordinario aquellas Asambleas en cuyo
Orden del Día figure la toma de acuerdos sobre todos o alguno de los extremos
comprendidos en los números 3 al 12, ambos inclusive, de los enumerados en el artículo
anterior, o en aquellos otros supuestos en que así lo pudieren establecer los presentes
Estatutos.
La Comisión Delegada estará integrada por 9 miembros cuya composición, con los
requisitos y condicionantes del artículo 16 3.º del Real Decreto 1835/91, sobre
Federaciones Deportivas Españolas, quedará como sigue:
– Un tercio corresponderá a Presidentes de Federaciones Autonómicas.
– Un tercio a Clubes.
– Un tercio al resto de los estamentos que integran la F.E.D.M.E.
La forma de su elección será la que se establezca en el Reglamento Electoral de la
F.E.D.M.E.
La presidirá el Presidente de la F.E.D.M.E.
cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57098
La Asamblea General podrá reunirse en Pleno o en Comisión Delegada y las
reuniones podrán tener carácter ordinario o extraordinario.
Artículo 18.
Son facultades de la Asamblea General, reunida en sesión plenaria:
1. La aprobación del presupuesto anual y su liquidación, así como de la gestión
económica de la F.E.D.M.E.
2. La aprobación del calendario deportivo.
3. La elección y cese del Presidente.
4. La aprobación de los Convenios de Integración de Federaciones Autonómicas.
5. La aprobación y modificación de los presentes Estatutos.
6. La construcción o compra de bienes inmuebles.
7. El gravamen o enajenación de los anteriores bienes, cuando el importe sea igual
o superior al diez por ciento del presupuesto de la F.E.D.M.E. o a cincuenta millones de
pesetas.
Las anteriores cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por el Consejo
Superior de Deportes.
8. La aceptación de donaciones, herencias, cesiones u otros que constituyan
derechos reales.
9. La emisión de bonos pagarés, obligaciones, etc y la solicitud de créditos a más
de un año.
10. La constitución de hipotecas u otros gravámenes que representen garantías
reales, sobre bienes patrimoniales de la F.E.D.M.E.
11. La fijación de cuotas extraordinarias o derramas de la misma naturaleza.
12. La decisión de disolver la F.E.D.M.E.
13. Cualesquiera otras que estén previstas en los presentes Estatutos, y, en
general, todas aquellas que no estén atribuidas expresamente a otros órganos de la
F.E.D.M.E.
Artículo 19.
La Asamblea General habrá de reunirse necesariamente, al menos, una vez al año
en sesión plenaria para los fines de su competencia.
Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría, o por un número de
miembros de la Asamblea que no sea inferior al 20 %.
En todo caso, habrán de tener carácter extraordinario aquellas Asambleas en cuyo
Orden del Día figure la toma de acuerdos sobre todos o alguno de los extremos
comprendidos en los números 3 al 12, ambos inclusive, de los enumerados en el artículo
anterior, o en aquellos otros supuestos en que así lo pudieren establecer los presentes
Estatutos.
La Comisión Delegada estará integrada por 9 miembros cuya composición, con los
requisitos y condicionantes del artículo 16 3.º del Real Decreto 1835/91, sobre
Federaciones Deportivas Españolas, quedará como sigue:
– Un tercio corresponderá a Presidentes de Federaciones Autonómicas.
– Un tercio a Clubes.
– Un tercio al resto de los estamentos que integran la F.E.D.M.E.
La forma de su elección será la que se establezca en el Reglamento Electoral de la
F.E.D.M.E.
La presidirá el Presidente de la F.E.D.M.E.
cve: BOE-A-2025-8403
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.