Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Deportes de Hielo. Estatutos. (BOE-A-2025-8404)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57137

Como organizadora, la RFEDH podrá comercializar los derechos y productos de sus
competiciones que establezca la legislación vigente, con pleno respeto a los derechos
individuales de los clubes y entidades deportivas asociados, no pudiendo disponer de
ellos salvo consentimiento expreso de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 26 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes
complementarias para apoyar la economía y el empleo.
TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 27.

Presupuesto.

La Junta Directiva presentará a la Comisión Delegada el presupuesto de ingresos y
gastos de cada ejercicio económico, coincidente con el año natural, que someterá a la
aprobación de la Asamblea General.
Artículo 28. Contabilidad.
La contabilidad se ajustará a las Normas de Adaptación del Plan General de
Contabilidad Adaptado a las federaciones Deportivas Españolas, en vigor, de acuerdo
con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y
Hacienda.
En el primer trimestre de cada año, y dentro del plazo que fije el Consejo Superior de
Deportes, elaborará las cuentas anuales, formadas por: balance de situación, cuenta de
pérdidas y ganancias, cuadros de financiación y memoria, de acuerdo con la legislación
en vigor en cada momento. Dichos estados financieros se presentarán al C. S. D. y
serán objeto de la oportuna auditoría de cuentas que se pondrá a disposición de los
asambleístas, durante un plazo de quince días, en los locales de la RFEDH y se
someterá a la aprobación de la Asamblea General.
Existirá una Comisión de control económico como órgano de control de la RFEDH,
que establecerá el sistema de control económico interno.
La comisión de control económico se compondrá de un máximo de cinco miembros
independientes e imparciales, designados por la asamblea general, a propuesta de la
junta directiva, entre profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter
económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
Las y los miembros de esta comisión no pueden serlo al mismo tiempo de la
asamblea general ni de la junta directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en
más de una federación deportiva española.
La composición de esta comisión se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
El resto de los aspectos internos de esta comisión, tales como su funcionamiento y
su régimen de sesiones, entre otros, serán establecidos reglamentariamente.
Artículo 29.

Financiación de la RFEDH.

a) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organicen, así como los derivados de los contratos que realicen.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtengan.
f) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud
de convenio.

cve: BOE-A-2025-8404
Verificable en https://www.boe.es

La financiación de la RFEDH procederá de los siguientes recursos: