Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Deportes de Hielo. Estatutos. (BOE-A-2025-8404)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57138
La RFEDH destinará la totalidad de sus ingresos y de su patrimonio a la consecución
de los fines propios de su objeto.
Artículo 30.
Control de los activos de la RFEDH.
La administración y control de los recursos de la RFEDH, se realizará por el
Presidente o Vicepresidentes y por el Gerente, en caso de delegación, según las
facultades referidas en el artículo 13 de estos Estatutos.
El Presidente podrá atribuir, a este último, facultades para la apertura, disposición y
cierre de cuentas bancarias, siempre en régimen mancomunado, con cualquiera de los
anteriormente enumerados cargos.
TÍTULO V
Régimen documental de la RFEDH
Artículo 31.
Régimen documental.
Todos los libros y documentos oficiales de la RFEDH tienen el carácter de públicos y
pueden ser consultados por cualquier persona o entidad legitimada para ello.
El régimen documental de la RFEDH comprende los siguientes libros:
1. Libro Registro de Federaciones Autonómicas y Delegaciones, que deberá reflejar
las denominaciones de las mismas, su domicilio social y demás circunstancias
necesarias a efectos de notificaciones, así como los nombres y apellidos del Presidente
y miembros de los Órganos colectivos de representación y gobierno. También se
especificarán las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.
2. Libro Registro de Clubes, en el que constarán las denominaciones de éstos y
domicilio social. A tal efecto, las Federaciones Autonómicas comunicarán las
circunstancias de todos los inscritos en sus respectivos ámbitos.
3. Libro de Actas, que consignará las reuniones que se celebren por la Asamblea
General, Comisión Delegada y Junta Directiva. Cuando el texto de la correspondiente
Acta sea tan voluminoso que resulte imposible su trascripción manual se hará constar
por referencia en el libro de Actas, quedando incorporado al mismo un ejemplar del acta,
firmando el Presidente y el Secretario de RFEDH. Las actas contendrán la expresión de
la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Serán suscritas, en todo
caso, por el Presidente y al Secretario del Órgano colegiado, o persona que ejerza tales
funciones y, en su caso, los Interventores designados.
4. Libros de Contabilidad, en los que deberán figurar los derechos y obligaciones de
la RFEDH y sus ingresos y gastos de acuerdo con las disposiciones en vigor.
TÍTULO VI
Régimen disciplinario federativo y de competición
Potestad disciplinaria.
Corresponde a la RFEDH el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre todas las
Entidades y personas físicas que forman parte de su estructura orgánica Clubes y
Deportistas, Técnicos y Directivos, Jueces y Árbitros y, en general, sobre todos los
federados que desarrollan su actividad en el ámbito estatal, o con motivo de pruebas
nacionales.
El Juez Único y el Comité de Apelación ejercerán esta potestad con arreglo al
Reglamento de Disciplina Deportiva de la RFEDH, aprobado por la Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2025-8404
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57138
La RFEDH destinará la totalidad de sus ingresos y de su patrimonio a la consecución
de los fines propios de su objeto.
Artículo 30.
Control de los activos de la RFEDH.
La administración y control de los recursos de la RFEDH, se realizará por el
Presidente o Vicepresidentes y por el Gerente, en caso de delegación, según las
facultades referidas en el artículo 13 de estos Estatutos.
El Presidente podrá atribuir, a este último, facultades para la apertura, disposición y
cierre de cuentas bancarias, siempre en régimen mancomunado, con cualquiera de los
anteriormente enumerados cargos.
TÍTULO V
Régimen documental de la RFEDH
Artículo 31.
Régimen documental.
Todos los libros y documentos oficiales de la RFEDH tienen el carácter de públicos y
pueden ser consultados por cualquier persona o entidad legitimada para ello.
El régimen documental de la RFEDH comprende los siguientes libros:
1. Libro Registro de Federaciones Autonómicas y Delegaciones, que deberá reflejar
las denominaciones de las mismas, su domicilio social y demás circunstancias
necesarias a efectos de notificaciones, así como los nombres y apellidos del Presidente
y miembros de los Órganos colectivos de representación y gobierno. También se
especificarán las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.
2. Libro Registro de Clubes, en el que constarán las denominaciones de éstos y
domicilio social. A tal efecto, las Federaciones Autonómicas comunicarán las
circunstancias de todos los inscritos en sus respectivos ámbitos.
3. Libro de Actas, que consignará las reuniones que se celebren por la Asamblea
General, Comisión Delegada y Junta Directiva. Cuando el texto de la correspondiente
Acta sea tan voluminoso que resulte imposible su trascripción manual se hará constar
por referencia en el libro de Actas, quedando incorporado al mismo un ejemplar del acta,
firmando el Presidente y el Secretario de RFEDH. Las actas contendrán la expresión de
la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Serán suscritas, en todo
caso, por el Presidente y al Secretario del Órgano colegiado, o persona que ejerza tales
funciones y, en su caso, los Interventores designados.
4. Libros de Contabilidad, en los que deberán figurar los derechos y obligaciones de
la RFEDH y sus ingresos y gastos de acuerdo con las disposiciones en vigor.
TÍTULO VI
Régimen disciplinario federativo y de competición
Potestad disciplinaria.
Corresponde a la RFEDH el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre todas las
Entidades y personas físicas que forman parte de su estructura orgánica Clubes y
Deportistas, Técnicos y Directivos, Jueces y Árbitros y, en general, sobre todos los
federados que desarrollan su actividad en el ámbito estatal, o con motivo de pruebas
nacionales.
El Juez Único y el Comité de Apelación ejercerán esta potestad con arreglo al
Reglamento de Disciplina Deportiva de la RFEDH, aprobado por la Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2025-8404
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.