Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Deportes de Hielo. Estatutos. (BOE-A-2025-8404)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025
Artículo 33.

Sec. III. Pág. 57139

Composición de los órganos disciplinarios.

El cargo y la responsabilidad de Juez Único deberá recaer sobre un licenciado en
derecho que tenga experiencia en materia jurídico-deportiva y que será asistido por un
Secretario con derecho a voz pero no a voto. El Juez Único ejercerá su función por el
mismo período de tiempo que el Presidente de la RFEDH.
El Comité de Apelación estará compuesto por cuatro miembros; todos ellos deberán
ser licenciados en derecho. Los miembros del Comité serán nombrados por la Comisión
Delegada a propuesta del Presidente de la RFEDH.
El Presidente del Comité de Apelación será nombrado por el Presidente de la
RFEDH de entre los miembros nombrados por la Comisión Delegada.
Las decisiones del Comité de Apelación agotarán la vía federativa.
Los miembros del Comité de Apelación ejercerán su función por el mismo período de
tiempo que el Presidente de la RFEDH.
El Comité de Apelación adoptará sus acuerdos por mayoría simple. En caso de
empate, el Presidente del Comité de Apelación tendrá voto de calidad.
Artículo 34.

Infracciones a reglas de juego y competición.

El sistema tipificado de infracciones y los principios y criterios que aseguran la
diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones a las Reglas
de Juego o Competición de las especialidades deportivas encuadradas en la RFEDH,
será el de los respectivos reglamentos aprobados por la RFEDH o por las Federaciones
internacionales a las que la RFEDH esté adscrita, respetando en todo caso el
ordenamiento jurídico español.
El Juez Único resolverá las cuestiones que se presenten y que no hayan sido objeto
de decisión por los jueces o árbitros o delegados técnicos que ejerzan la potestad
disciplinaria deportiva durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, así como las
reclamaciones que se presenten contra tales decisiones, sin perjuicio de que pueda
iniciar un expediente disciplinario de acuerdo con el respectivo reglamento.
Las sanciones que pueda imponer el Juez Único serán, además de las previstas en
los reglamentos de competición, las previstas en los artículos 108, 109 y 110 de la Ley
del Deporte y en el RD 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
Artículo 35. Recursos sobre decisiones de Jueces y Árbitros y delegados Técnicos en
el desarrollo de las competiciones.
Contra las decisiones de los Jueces o delegados Técnicos en el desarrollo de las
competiciones, se dará recurso en el plazo de ocho días, ante el Juez Único, cuyo
acuerdo será igualmente impugnable en la forma prevista en el Reglamento de Disciplina
Deportiva de la RFEDH.
Artículo 36. Infracciones a las normas deportivas.

Artículo 37.

Sanciones.

El régimen de sanciones se ajustará a la tipificación de los artículos 108, 109 y 110
de la Ley del Deporte y en la Normativa vigente sobre disciplina deportiva y al
Reglamento de Disciplina Deportiva de la RFEDH.
En caso de imposición de sanciones en materia de disciplina deportiva, la
adscripción a la RFEDH implica la aceptación y libre asunción por parte de todos los
sujetos a la disciplina deportiva, del hecho que las sanciones serán objeto de la debida
publicidad.

cve: BOE-A-2025-8404
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Se consideran infracciones las conductas tipificadas en los artículos 104, 105 y 106
de la Ley del Deporte, en los artículos 14 y siguientes del Real Decreto 1591/1992, de 23
de diciembre, y en el Reglamento sobre Disciplina Deportiva de la RFEDH.