Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Deportes de Hielo. Estatutos. (BOE-A-2025-8404)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57140
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 26.5 de los
presentes Estatutos, esta publicación no supondrá una divulgación general y pública de
los datos de las personas físicas que hayan sido sancionadas, sino que, por el contrario,
la publicidad se limitará a quienes necesiten conocer la sanción para hacerla efectiva, y a
los restantes participantes en la competición.
Asimismo, se garantizará la anonimización de los datos referidos a quienes no sean
objeto de sanción.
Artículo 38. Tramitación.
El procedimiento disciplinario se regulará en el reglamento aprobado por la Comisión
Delegada, con las garantías establecidas en la Ley del Deporte y en el citado Real
Decreto de 23 de diciembre.
El procedimiento disciplinario podrá ser iniciado por el Juez Único, de oficio, por
denuncia motivada o a requerimiento del Consejo Superior de Deporte.
Artículo 39.
Otras competencias del Juez Único.
El Juez Único será competente para conocer las cuestiones resultantes de los
Reglamentos Técnicos y de Competiciones que no sean competencia de los Jueces y
Árbitros, además de las recogidas en el artículo 35 de los presentes Estatutos.
Artículo 40.
Recurso contra las resoluciones del Comité de Apelación.
Las resoluciones dictadas por el Comité de Apelación podrán ser recurridas en el
plazo máximo de 15 días hábiles ante el Tribunal Administrativo del Deporte de acuerdo
con lo previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre
Disciplina Deportiva.
TÍTULO VII
Publicación sanciones en materia de dopaje
La Real Federación Española de Deportes de Hielo (RFEDH), de acuerdo con lo
establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la
normativa antidopaje de las Federaciones Internacionales, de las que la RFEDH es
miembro, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la
misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el
Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje
previstas en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en
el deporte, para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de
Deportes al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje,
siendo contrario a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones muy
graves de las previstas en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra
el dopaje en el deporte serán objeto de publicación por parte del órgano que las hubiera
dictado. Para dicha publicación se utilizarán de manera preferente medios telemáticos.
La publicación se referirá a sanciones firmes y únicamente contendrá los datos
relativos al infractor, especialidad deportiva, precepto vulnerado y sanción impuesta. No
contendrá datos sobre el método o sustancia empleada salvo que resulte completamente
imprescindible.
Esta publicación no podrá mantenerse después de la finalización del plazo de
duración de la sanción.
cve: BOE-A-2025-8404
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57140
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 26.5 de los
presentes Estatutos, esta publicación no supondrá una divulgación general y pública de
los datos de las personas físicas que hayan sido sancionadas, sino que, por el contrario,
la publicidad se limitará a quienes necesiten conocer la sanción para hacerla efectiva, y a
los restantes participantes en la competición.
Asimismo, se garantizará la anonimización de los datos referidos a quienes no sean
objeto de sanción.
Artículo 38. Tramitación.
El procedimiento disciplinario se regulará en el reglamento aprobado por la Comisión
Delegada, con las garantías establecidas en la Ley del Deporte y en el citado Real
Decreto de 23 de diciembre.
El procedimiento disciplinario podrá ser iniciado por el Juez Único, de oficio, por
denuncia motivada o a requerimiento del Consejo Superior de Deporte.
Artículo 39.
Otras competencias del Juez Único.
El Juez Único será competente para conocer las cuestiones resultantes de los
Reglamentos Técnicos y de Competiciones que no sean competencia de los Jueces y
Árbitros, además de las recogidas en el artículo 35 de los presentes Estatutos.
Artículo 40.
Recurso contra las resoluciones del Comité de Apelación.
Las resoluciones dictadas por el Comité de Apelación podrán ser recurridas en el
plazo máximo de 15 días hábiles ante el Tribunal Administrativo del Deporte de acuerdo
con lo previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre
Disciplina Deportiva.
TÍTULO VII
Publicación sanciones en materia de dopaje
La Real Federación Española de Deportes de Hielo (RFEDH), de acuerdo con lo
establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la
normativa antidopaje de las Federaciones Internacionales, de las que la RFEDH es
miembro, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la
misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el
Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje
previstas en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en
el deporte, para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de
Deportes al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje,
siendo contrario a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones muy
graves de las previstas en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra
el dopaje en el deporte serán objeto de publicación por parte del órgano que las hubiera
dictado. Para dicha publicación se utilizarán de manera preferente medios telemáticos.
La publicación se referirá a sanciones firmes y únicamente contendrá los datos
relativos al infractor, especialidad deportiva, precepto vulnerado y sanción impuesta. No
contendrá datos sobre el método o sustancia empleada salvo que resulte completamente
imprescindible.
Esta publicación no podrá mantenerse después de la finalización del plazo de
duración de la sanción.
cve: BOE-A-2025-8404
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Artículo 41.