Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-8475)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Obras adicionales de la ampliación y mejora de la EDAR de Tías».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57547
de campo realizada en la zona de actuación, en febrero de 2025, no se ha localizado
ningún ejemplar de balancón (Traganum moquinii), siendo un área fuertemente
antropizada y con presencia de comunidades nitrófilas dominadas por Caroxylon
vermiculatum, Cenchrus ciliaris y Launaea arborescens. Indica que al no detectarse
ejemplares de balancón, no es de aplicación el régimen de prohibiciones genéricas del
Listado de Especies en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Canario de
Especies Protegidas ni las limitaciones por la presencia de dicha especie derivadas del
artículo 57 del texto consolidado de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
El Cabildo de Lanzarote indica una serie de requerimientos para la protección de
especies de flora vascular, tales como la prohibición de circulación de maquinaria fuera
de las pistas existentes y de apertura de nuevos caminos, y la necesidad, en caso de
localización de alguna especie de flora protegida, de ponerse en contacto con su Área de
Medio Ambiente. Todos estos requerimientos han sido aceptados por el promotor.
Con el objetivo de garantizar la conservación de la vegetación y flora protegida de la
zona de actuación, se incluye una prescripción adicional en la presente resolución.
c.3
Fauna.
Durante la fase de construcción, se pueden producir afecciones tanto por la
eliminación directa de fauna, especialmente invertebrados con escasa movilidad
asociados a la vegetación donde se ejecutan los movimientos de tierras y desbroces
para la planta fotovoltaica, como por la desaparición de nichos ecológicos. Sin embargo,
dada la escasa superficie de ocupación, el promotor considera este impacto compatible.
En fase de explotación, a pesar del posible efecto barrera del vallado de la planta
fotovoltaica, dado que las especies con presencia potencial en el área de estudio son
fundamentalmente aves y reptiles, no se verán afectadas. Por este motivo, el promotor
valora este impacto como compatible.
Como medidas de protección de la fauna, el promotor realizará una prospección
previa al inicio de las obras, especialmente antes de las labores de desbroce, tanto en el
ámbito de ejecución de las obras como en los alrededores. En caso de detección de
alguna especie protegida o nidos, se evitarán las actuaciones más molestas y, en el caso
de reptiles, se realizará su translocación, previamente autorizada por el organismo
autonómico competente. Se proponen otra serie de medidas habituales de buenas
prácticas en las obras, contando con las preceptivas autorizaciones.
La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de
Canarias informa que, con respecto al guirre (Neophron percnopterus majorensis), dado
que no se conocen territorios de nidificación próximos al ámbito de estudio, no se prevén
afecciones. Por ello, concluye que no son de aplicación las medidas cautelares con
respecto a sus zonas de nidificación propuestas por su plan de recuperación.
El Cabildo de Lanzarote indica requerimientos sobre cumplimiento de normativa
vigente; la necesidad de realizar una prospección previa a las obras, especialmente
desbroces y movimientos de tierra; localización de especímenes y su manipulación;
realización de trabajos en horario diurno y tipología de la iluminación exterior de las
instalaciones. Todas estas prescripciones han sido aceptadas por el promotor.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El documento ambiental contempla que la pérdida de suelo se producirá
principalmente por los desbroces y movimientos de tierras asociados a la planta
fotovoltaica (con una superficie estimada de 2,877 ha) y por la excavación de la zanja
para el alojamiento de las tuberías y ejecución de arquetas del emisario terrestre.
Durante la fase de construcción, la instalación fotovoltaica no tendrá impacto sobre la
geología ni el modelado del terreno, ya que los movimientos de tierra que se prevén son
mínimos. Las zanjas del emisario afectarán a suelos que muestran bajas capacidades
productivas y con ello, bajo interés desde el punto de vista de la conservación. La
cve: BOE-A-2025-8475
Verificable en https://www.boe.es
c.4
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57547
de campo realizada en la zona de actuación, en febrero de 2025, no se ha localizado
ningún ejemplar de balancón (Traganum moquinii), siendo un área fuertemente
antropizada y con presencia de comunidades nitrófilas dominadas por Caroxylon
vermiculatum, Cenchrus ciliaris y Launaea arborescens. Indica que al no detectarse
ejemplares de balancón, no es de aplicación el régimen de prohibiciones genéricas del
Listado de Especies en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Canario de
Especies Protegidas ni las limitaciones por la presencia de dicha especie derivadas del
artículo 57 del texto consolidado de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
El Cabildo de Lanzarote indica una serie de requerimientos para la protección de
especies de flora vascular, tales como la prohibición de circulación de maquinaria fuera
de las pistas existentes y de apertura de nuevos caminos, y la necesidad, en caso de
localización de alguna especie de flora protegida, de ponerse en contacto con su Área de
Medio Ambiente. Todos estos requerimientos han sido aceptados por el promotor.
Con el objetivo de garantizar la conservación de la vegetación y flora protegida de la
zona de actuación, se incluye una prescripción adicional en la presente resolución.
c.3
Fauna.
Durante la fase de construcción, se pueden producir afecciones tanto por la
eliminación directa de fauna, especialmente invertebrados con escasa movilidad
asociados a la vegetación donde se ejecutan los movimientos de tierras y desbroces
para la planta fotovoltaica, como por la desaparición de nichos ecológicos. Sin embargo,
dada la escasa superficie de ocupación, el promotor considera este impacto compatible.
En fase de explotación, a pesar del posible efecto barrera del vallado de la planta
fotovoltaica, dado que las especies con presencia potencial en el área de estudio son
fundamentalmente aves y reptiles, no se verán afectadas. Por este motivo, el promotor
valora este impacto como compatible.
Como medidas de protección de la fauna, el promotor realizará una prospección
previa al inicio de las obras, especialmente antes de las labores de desbroce, tanto en el
ámbito de ejecución de las obras como en los alrededores. En caso de detección de
alguna especie protegida o nidos, se evitarán las actuaciones más molestas y, en el caso
de reptiles, se realizará su translocación, previamente autorizada por el organismo
autonómico competente. Se proponen otra serie de medidas habituales de buenas
prácticas en las obras, contando con las preceptivas autorizaciones.
La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de
Canarias informa que, con respecto al guirre (Neophron percnopterus majorensis), dado
que no se conocen territorios de nidificación próximos al ámbito de estudio, no se prevén
afecciones. Por ello, concluye que no son de aplicación las medidas cautelares con
respecto a sus zonas de nidificación propuestas por su plan de recuperación.
El Cabildo de Lanzarote indica requerimientos sobre cumplimiento de normativa
vigente; la necesidad de realizar una prospección previa a las obras, especialmente
desbroces y movimientos de tierra; localización de especímenes y su manipulación;
realización de trabajos en horario diurno y tipología de la iluminación exterior de las
instalaciones. Todas estas prescripciones han sido aceptadas por el promotor.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El documento ambiental contempla que la pérdida de suelo se producirá
principalmente por los desbroces y movimientos de tierras asociados a la planta
fotovoltaica (con una superficie estimada de 2,877 ha) y por la excavación de la zanja
para el alojamiento de las tuberías y ejecución de arquetas del emisario terrestre.
Durante la fase de construcción, la instalación fotovoltaica no tendrá impacto sobre la
geología ni el modelado del terreno, ya que los movimientos de tierra que se prevén son
mínimos. Las zanjas del emisario afectarán a suelos que muestran bajas capacidades
productivas y con ello, bajo interés desde el punto de vista de la conservación. La
cve: BOE-A-2025-8475
Verificable en https://www.boe.es
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