Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Artículo 67.
Sec. I. Pág. 57664
Devengo.
La tasa se devengará al expedirse los títulos y certificados. No obstante, su pago
será exigible al solicitar la expedición del documento.
En los supuestos de expedición de oficio de títulos y certificados, la tasa se
devengará en la solicitud de entrega de estos, y se exigirá el pago de la tasa en dicho
momento.
Artículo 68. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
Originales Copias
1. Títulos superiores: de Artes Plásticas y Diseño; de Arte Dramático; de
Danza; de Música. Título Profesional (plan 1942).
Título superior de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes a
licenciatura.
108,89
7,09
54,44
7,09
3. Títulos de Bachiller LOE, Bachiller LOGSE, títulos de Técnica o Técnico
Superior de FP, títulos de Máster de FP, Técnica o Técnico Deportivo
Superior, título profesional de Música, Técnica o Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño, título profesional de Danza, Técnica o Técnico Superior
de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes, acreditación-certificado
de Experto o Experta en Luthería.
47,33
7,09
4. Título de Técnica o Técnico, título de Técnica o Técnico de FP, título de
Especialista de FP, Técnica o Técnico Deportivo, Técnica o Técnico de Artes
Plásticas y Diseño, Técnica o Técnico de Enseñanzas de Régimen Especial o
equivalentes.
23,67
7,09
5.
23,67
7,09
23,67
7,09
108,89
7,09
23,67
7,09
Título de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes a diplomatura.
Certificado EGA.
6. Certificados de Aptitud de las escuelas oficiales de idiomas, finalizados
después de junio de 1995; certificados de idiomas de niveles básico,
intermedio y avanzado; certificados de especialidad de niveles intermedio y
avanzado.
7.
Título de Máster de Enseñanzas Artísticas Superiores.
8.
Certificado oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente.
Artículo 69.
Exenciones y bonificaciones.
1. Gozarán de exención total de la cuota las personas solicitantes que acrediten ser
miembros de familias numerosas de categoría especial.
2. Gozarán de bonificación del 50 % de la cuota las personas solicitantes que
acrediten ser miembros de familias numerosas de categoría general.
3. Gozarán de exención total de la cuota las personas solicitantes víctimas del
terrorismo que acrediten haber sufrido daños personales físicos o psicofísicos de
singular gravedad, así como sus cónyuges o personas con las que convivan de forma
permanente con análoga relación de afectividad, y sus hijos e hijas.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Artículo 67.
Sec. I. Pág. 57664
Devengo.
La tasa se devengará al expedirse los títulos y certificados. No obstante, su pago
será exigible al solicitar la expedición del documento.
En los supuestos de expedición de oficio de títulos y certificados, la tasa se
devengará en la solicitud de entrega de estos, y se exigirá el pago de la tasa en dicho
momento.
Artículo 68. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
Originales Copias
1. Títulos superiores: de Artes Plásticas y Diseño; de Arte Dramático; de
Danza; de Música. Título Profesional (plan 1942).
Título superior de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes a
licenciatura.
108,89
7,09
54,44
7,09
3. Títulos de Bachiller LOE, Bachiller LOGSE, títulos de Técnica o Técnico
Superior de FP, títulos de Máster de FP, Técnica o Técnico Deportivo
Superior, título profesional de Música, Técnica o Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño, título profesional de Danza, Técnica o Técnico Superior
de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes, acreditación-certificado
de Experto o Experta en Luthería.
47,33
7,09
4. Título de Técnica o Técnico, título de Técnica o Técnico de FP, título de
Especialista de FP, Técnica o Técnico Deportivo, Técnica o Técnico de Artes
Plásticas y Diseño, Técnica o Técnico de Enseñanzas de Régimen Especial o
equivalentes.
23,67
7,09
5.
23,67
7,09
23,67
7,09
108,89
7,09
23,67
7,09
Título de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes a diplomatura.
Certificado EGA.
6. Certificados de Aptitud de las escuelas oficiales de idiomas, finalizados
después de junio de 1995; certificados de idiomas de niveles básico,
intermedio y avanzado; certificados de especialidad de niveles intermedio y
avanzado.
7.
Título de Máster de Enseñanzas Artísticas Superiores.
8.
Certificado oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente.
Artículo 69.
Exenciones y bonificaciones.
1. Gozarán de exención total de la cuota las personas solicitantes que acrediten ser
miembros de familias numerosas de categoría especial.
2. Gozarán de bonificación del 50 % de la cuota las personas solicitantes que
acrediten ser miembros de familias numerosas de categoría general.
3. Gozarán de exención total de la cuota las personas solicitantes víctimas del
terrorismo que acrediten haber sufrido daños personales físicos o psicofísicos de
singular gravedad, así como sus cónyuges o personas con las que convivan de forma
permanente con análoga relación de afectividad, y sus hijos e hijas.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
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