Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57670

CAPÍTULO VIII
Tasa por acreditación de las competencias profesionales adquiridas
por experiencia laboral o por vías no formales de formación
Artículo 96.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos de
asesoramiento y evaluación de competencias en las pruebas de acreditación de
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de
formación, cuando dicha prestación de servicios no sea financiada o subvencionada en
su integridad por fondos específicos de la Unión Europea o de la Administración del
Estado.
Artículo 97.

Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la preinscripción e
inscripción para la participación en el procedimiento a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 98.

Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se lleve a cabo el hecho imponible. El
pago se exigirá en el momento de la preinscripción e inscripción en cada una de las
fases del procedimiento, mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 99.

Cuantía.

La tasa se exige con las siguientes cuotas:
1. Preinscripción en el proceso de reconocimiento de competencias profesionales
conseguidas por experiencia laboral y aprendizajes no formales: 10,66 euros.
2. Inscripción en la fase de asesoramiento:
Nivel 1: 63,99 euros.
Nivel 2: 74,66 euros.
Nivel 3: 95,98 euros.
Títulos completos de nivel I: 95,98 euros.
Títulos completos de nivel II: 106,66 euros.
Títulos completos de nivel III: 117,32 euros.
3.

Inscripción en la fase de evaluación:

Por cada unidad de competencia de cualificaciones de nivel 1: 12,79 euros.
Por cada unidad de competencia de cualificaciones de nivel 2: 16,00 euros.
Por cada unidad de competencia de cualificaciones de nivel 3: 19,20 euros.
Artículo 100.

Exenciones y bonificaciones.

a) Estar en situación de desempleo y figurar inscrita como demandante de empleo
en las oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
b) Percibir unos ingresos totales iguales o inferiores al salario mínimo
interprofesional anual en el año natural anterior al de inscripción.
c) En caso de unidad convivencial, no alcanzar unos ingresos mínimos de un 1,5
del salario mínimo interprofesional.
d) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial
conforme a la normativa vigente.

cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es

1. Gozarán de exención total de la tasa exigida las personas físicas admitidas en el
procedimiento que acrediten: