Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57671

e) Ser perceptora de la renta de garantía de ingresos y/o del ingreso mínimo vital.
f) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
g) Ser o haber sido víctima de violencia de género.
h) Poseer discapacidad con un grado igual o superior al 33 % en el momento del
devengo de la tasa.
i) Ser personas en desempleo de larga duración.
2. Gozarán de una bonificación del 50 % de la tasa exigida, no acumulable, las
personas físicas admitidas que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general
conforme a la normativa vigente.
b) Percibir unos ingresos totales iguales o inferiores al 150 % del salario mínimo
interprofesional anual en el año natural anterior al de inscripción.
TÍTULO V
Tasas en materia de tráfico, juego, espectáculos, emergencias y seguridad
CAPÍTULO I
Tasa de actividades y servicios relativos al tráfico
Artículo 101.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de actividades o la
prestación de servicios por la Dirección de Tráfico, relativos a:
a)
b)

Centros de formación de conductores y conductoras.
Servicios diversos de tráfico.

Artículo 102.

Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los
servicios o sean receptoras de las actividades administrativas que constituyen el hecho
imponible.
Artículo 103.

Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que
constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en
que se formule la solicitud.
Artículo 104.

Cuota.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
Centros de formación de conductores y conductoras:

1.1 Autorización de apertura de escuelas particulares o de otros centros de
formación de conductores y conductoras: 478,07.
1.2 Modificación de la autorización de apertura de escuelas particulares o de otros
centros de formación de conductores y conductoras, con o sin inspección: 27,89.
1.3 Inscripción y derechos de examen en cursos y pruebas para obtener el
certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial o de director o directora
de escuelas particulares de conductores y conductoras: 47,82.

cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es

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