Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57672
1.4 Expedición de certificados de aptitud para personal directivo y docente de
escuelas particulares de conductores y conductoras y otras titulaciones cuya expedición
esté atribuida a la Dirección de Tráfico, así como sus duplicados: 107,81.
1.5 Inspección practicada en un centro de formación en virtud de precepto
reglamentario: 71,72.
2.
Servicios diversos.
2.1 Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos,
certificaciones, cotejos, desglose de documentos y sellado de cualquier tipo de placas o
libros: 3,83.
2.2 Autorización especial de circulación a vehículos en régimen de transporte
especial y vehículos especiales: 136,66.
2.3 Modificación de la autorización especial de circulación a vehículos en régimen
de transporte especial y vehículos especiales: 16,41.
2.4 Acompañamiento policial a vehículos en régimen de transporte especial y
vehículos especiales (euros por agente y hora): 33,90.
2.5 Autorización de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: 15,47.
2.6 Acompañamiento policial para el control y orden de pruebas deportivas,
marchas ciclistas y otros eventos (euros por agente y hora): 33,90.
2.7 Otras autorizaciones especiales competencia de la Dirección de Tráfico: 15,47.
Artículo 105.
Exenciones.
1. Están exentos del pago de la tasa por acompañamiento policial para el control y
orden de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos sus organizadores
cuando se trate de administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro y eventos
deportivos femeninos.
2. A los efectos del apartado anterior, se entienden por entidades sin ánimo de
lucro las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública y las
organizaciones del voluntariado formalmente constituidas y registradas, siempre que
persigan fines de interés general y destinen los ingresos que obtengan por la
organización del evento al cumplimiento de los fines estatutarios o del objeto de la
entidad.
3. Las federaciones deportivas, las entidades deportivas asociativas y los clubes
deportivos estarán exentos del pago de la tasa cuando no dispongan de ánimo lucrativo
conforme a su normativa, la celebración del evento resulte gratuita para el público
asistente y no obtengan por patrocinios u otros conceptos unos ingresos superiores a los
gastos organizativos, previa comprobación de la adecuación e idoneidad de los gastos
incurridos para la celebración del evento.
CAPÍTULO II
Tasa por autorizaciones de juego
Artículo 106. Hecho imponible.
a) Ensayos técnicos a efectos de homologación de material para la práctica del
juego.
b) La inscripción en el registro de modelos de máquinas recreativas y de azar, y de
sistemas de juego con unidad central.
c) La inscripción en los Registros de empresas de juego.
d) La expedición de documentos profesionales y su renovación.
e) Autorización administrativa en materia de máquinas recreativas y de azar.
f) Autorización de empresa operadora de dichas máquinas y sus modificaciones.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a:
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57672
1.4 Expedición de certificados de aptitud para personal directivo y docente de
escuelas particulares de conductores y conductoras y otras titulaciones cuya expedición
esté atribuida a la Dirección de Tráfico, así como sus duplicados: 107,81.
1.5 Inspección practicada en un centro de formación en virtud de precepto
reglamentario: 71,72.
2.
Servicios diversos.
2.1 Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos,
certificaciones, cotejos, desglose de documentos y sellado de cualquier tipo de placas o
libros: 3,83.
2.2 Autorización especial de circulación a vehículos en régimen de transporte
especial y vehículos especiales: 136,66.
2.3 Modificación de la autorización especial de circulación a vehículos en régimen
de transporte especial y vehículos especiales: 16,41.
2.4 Acompañamiento policial a vehículos en régimen de transporte especial y
vehículos especiales (euros por agente y hora): 33,90.
2.5 Autorización de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: 15,47.
2.6 Acompañamiento policial para el control y orden de pruebas deportivas,
marchas ciclistas y otros eventos (euros por agente y hora): 33,90.
2.7 Otras autorizaciones especiales competencia de la Dirección de Tráfico: 15,47.
Artículo 105.
Exenciones.
1. Están exentos del pago de la tasa por acompañamiento policial para el control y
orden de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos sus organizadores
cuando se trate de administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro y eventos
deportivos femeninos.
2. A los efectos del apartado anterior, se entienden por entidades sin ánimo de
lucro las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública y las
organizaciones del voluntariado formalmente constituidas y registradas, siempre que
persigan fines de interés general y destinen los ingresos que obtengan por la
organización del evento al cumplimiento de los fines estatutarios o del objeto de la
entidad.
3. Las federaciones deportivas, las entidades deportivas asociativas y los clubes
deportivos estarán exentos del pago de la tasa cuando no dispongan de ánimo lucrativo
conforme a su normativa, la celebración del evento resulte gratuita para el público
asistente y no obtengan por patrocinios u otros conceptos unos ingresos superiores a los
gastos organizativos, previa comprobación de la adecuación e idoneidad de los gastos
incurridos para la celebración del evento.
CAPÍTULO II
Tasa por autorizaciones de juego
Artículo 106. Hecho imponible.
a) Ensayos técnicos a efectos de homologación de material para la práctica del
juego.
b) La inscripción en el registro de modelos de máquinas recreativas y de azar, y de
sistemas de juego con unidad central.
c) La inscripción en los Registros de empresas de juego.
d) La expedición de documentos profesionales y su renovación.
e) Autorización administrativa en materia de máquinas recreativas y de azar.
f) Autorización de empresa operadora de dichas máquinas y sus modificaciones.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a: