Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57673
g) Autorización administrativa para la explotación de salones de juego o salones
recreativos.
h) Autorización administrativa de instalación y permiso de apertura de salas de
bingo y sus modificaciones.
i) Autorización administrativa de empresas de juego gestoras de dichas salas y sus
modificaciones.
j) Autorización de instalación y apertura de casinos de juego y sus modificaciones.
k) Autorización de otras empresas de juego o locales para la práctica de los
mismos y que estén incluidos en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del
País Vasco.
l) Diligenciado de libros reglamentariamente exigidos y compulsa de documentos.
m) Solicitudes de autorización de instalación.
n) Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de
Juego y Espectáculos en procedimientos de juego.
Artículo 107.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras
de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 108. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que
constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en
que se formule la solicitud.
Artículo 109.
Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1.
Por cada ensayo técnico a efectos de homologación de material de juego:
1.1 Material de juego de bingos y casinos: 384,92.
1.2 Máquinas de juego o programas de máquina de juego: 102,50.
1.3 Sistemas informáticos para el juego del bingo: 384,92.
1.4 Sistemas de interconexión de máquinas de juego. Por cada máquina: 115,49.
1.5 Otras homologaciones de materiales o sistemas de juego: 384,92.
2.1
2.2
2.3
2.4
2.5
2.6
3.
Inscripción en el registro de modelos:
Máquinas tipo «B» o recreativas con premio: 543,18.
Máquinas tipo «P» o auxiliares de apuestas: 256,25.
Máquinas tipo «C» o de azar: 307,50.
Otras máquinas de juego: 102,50.
Sistemas de juego con unidad central: 543,18.
Sistemas de interconexión de máquinas de juego: 543,18.
Inscripción en los registros de empresas de juego:
3.1 Empresas operadoras, fabricantes, distribuidoras, comercializadoras, de
asistencia técnica, importadores y proveedores de interconexión y de salones: 192,48.
3.2 Empresas de juego de bingo, explotadoras de boletos, explotadoras de
apuestas y otras empresas de juego: 384,92.
3.3 Empresas de casinos de juego: 577,41.
3.4 Renovación de la inscripción cuando genere resolución: 50 % de la tarifa de
inscripción.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57673
g) Autorización administrativa para la explotación de salones de juego o salones
recreativos.
h) Autorización administrativa de instalación y permiso de apertura de salas de
bingo y sus modificaciones.
i) Autorización administrativa de empresas de juego gestoras de dichas salas y sus
modificaciones.
j) Autorización de instalación y apertura de casinos de juego y sus modificaciones.
k) Autorización de otras empresas de juego o locales para la práctica de los
mismos y que estén incluidos en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del
País Vasco.
l) Diligenciado de libros reglamentariamente exigidos y compulsa de documentos.
m) Solicitudes de autorización de instalación.
n) Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de
Juego y Espectáculos en procedimientos de juego.
Artículo 107.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras
de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 108. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que
constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en
que se formule la solicitud.
Artículo 109.
Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1.
Por cada ensayo técnico a efectos de homologación de material de juego:
1.1 Material de juego de bingos y casinos: 384,92.
1.2 Máquinas de juego o programas de máquina de juego: 102,50.
1.3 Sistemas informáticos para el juego del bingo: 384,92.
1.4 Sistemas de interconexión de máquinas de juego. Por cada máquina: 115,49.
1.5 Otras homologaciones de materiales o sistemas de juego: 384,92.
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2.5
2.6
3.
Inscripción en el registro de modelos:
Máquinas tipo «B» o recreativas con premio: 543,18.
Máquinas tipo «P» o auxiliares de apuestas: 256,25.
Máquinas tipo «C» o de azar: 307,50.
Otras máquinas de juego: 102,50.
Sistemas de juego con unidad central: 543,18.
Sistemas de interconexión de máquinas de juego: 543,18.
Inscripción en los registros de empresas de juego:
3.1 Empresas operadoras, fabricantes, distribuidoras, comercializadoras, de
asistencia técnica, importadores y proveedores de interconexión y de salones: 192,48.
3.2 Empresas de juego de bingo, explotadoras de boletos, explotadoras de
apuestas y otras empresas de juego: 384,92.
3.3 Empresas de casinos de juego: 577,41.
3.4 Renovación de la inscripción cuando genere resolución: 50 % de la tarifa de
inscripción.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
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