Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025
4.

Sec. I. Pág. 57674

Autorizaciones de:

4.1 Casinos de juego: 1.924,63.
4.2 Salas de bingo: 962,31.
4.3 Salones de juego, locales de apuestas y otros locales específicos para
desarrollo de juegos incluidos en el Catálogo de Juegos: 461,91.
4.4 Rifas y tómbolas: 130,49.
4.5 Permisos de explotación de máquinas tipo «C» o de azar: 60,90.
4.6 Permisos de explotación de otras máquinas de juego: 60,90.
4.7 Bingo acumulado interconectado: 76,99.
4.8 Transmisiones de autorización de instalación y funcionamiento de locales de
juego: 153,96.
4.9 Torneos sobre juegos propios de casinos: 177,51.
4.10 Otros trámites que impliquen actuación de la dirección: 76,99.
5.

Renovación o modificación de las autorizaciones:

5.1 Renovación o modificación de las autorizaciones de casinos de juego: 654,38.
5.2 Renovación o modificación de las autorizaciones de salas de bingo: 307,93.
5.3 Renovación o modificación de las autorizaciones de locales de apuestas o
salones de juego: 153,96.
6. Otras autorizaciones que implican resolución: 102,50.
7. Otros trámites relativos a máquinas de juego:
7.1 Transmisiones de permisos de explotación de máquinas. Por cada máquina:
25,63.
7.2 Cambios de establecimiento o cambios de máquinas. Por cada máquina: 25,63.
7.3 Duplicado de permiso de explotación o del boletín de emplazamiento: 76,88.
8.

Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos:

8.1 Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracción: 19,26.
8.2 Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 3,85.
8.3 Certificados relativos a empresas, permisos o máquinas de juego: 51,25.
Resto a razón de 0,40 euros por hoja compulsada.
9. Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de
Juego y Espectáculos en procedimientos de juego: 205,00.
CAPÍTULO III
Tasa de espectáculos
Artículo 110.

Hecho imponible.

a) Autorización por la dirección competente del Gobierno Vasco de la celebración
de espectáculos públicos y actividades recreativas en general.
b) Autorización para la ampliación de horarios de apertura y cierre de
establecimientos públicos.
c) Autorización de venta comisionada o reventa de localidades.
d) Diligenciado de libros reglamentariamente exigidos y compulsa de documentos.
e) Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de
Juego y Espectáculos en procedimientos de espectáculos.

cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a: