Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57675
f) Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa
vigente, cuando se trate de espectáculos públicos o actividades recreativas no sujetos a
autorización.
Artículo 111.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras
de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
Artículo 112.
Devengo.
1. La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que
constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en
que se formule la solicitud.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos de
autorizaciones, la tasa se devengará por cada espectáculo autorizado,
independientemente del número de espectáculos que se autoricen en una misma
resolución.
Artículo 113.
Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1.
1.1
Autorización de espectáculos y actividades recreativas.
Autorización de espectáculos y actividades recreativas:
– Hasta 700 personas de aforo: 61,50.
– De 701 a 1.999 personas de aforo: 153,75.
– De 2.000 a 5.000 personas de aforo: 307,50.
– De 5.001 a 10.000 personas de aforo: 615,00.
– Más de 10.000 personas de aforo: 1.537,50.
1.2
2.
2.1
2.2
2.3
2.4
3.
3.1
Lanzamiento de artificios pirotécnicos: 153,97.
Autorización de espectáculos taurinos.
Espectáculos taurinos generales: 307,93.
Espectáculos taurinos tradicionales: 57,75.
Otros espectáculos taurinos: 57,75.
Autorización de reapertura de plazas de toros permanentes: 512,50.
Horarios e inspecciones.
Ampliaciones de horarios.
3.1.1 Para supuestos y fechas concretas: 77,23.
3.1.2 Por períodos superiores a tres meses: 192,48.
Autorización de reventa de localidades: 76,99.
Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos.
5.1 Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracción: 19,25.
5.2 Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 3,85.
Resto a razón de 0,379968 euros por hoja compulsada.
6. Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de
Juego y Espectáculos en procedimientos de espectáculos: 102,50.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
4.
5.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57675
f) Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa
vigente, cuando se trate de espectáculos públicos o actividades recreativas no sujetos a
autorización.
Artículo 111.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras
de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
Artículo 112.
Devengo.
1. La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que
constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en
que se formule la solicitud.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos de
autorizaciones, la tasa se devengará por cada espectáculo autorizado,
independientemente del número de espectáculos que se autoricen en una misma
resolución.
Artículo 113.
Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1.
1.1
Autorización de espectáculos y actividades recreativas.
Autorización de espectáculos y actividades recreativas:
– Hasta 700 personas de aforo: 61,50.
– De 701 a 1.999 personas de aforo: 153,75.
– De 2.000 a 5.000 personas de aforo: 307,50.
– De 5.001 a 10.000 personas de aforo: 615,00.
– Más de 10.000 personas de aforo: 1.537,50.
1.2
2.
2.1
2.2
2.3
2.4
3.
3.1
Lanzamiento de artificios pirotécnicos: 153,97.
Autorización de espectáculos taurinos.
Espectáculos taurinos generales: 307,93.
Espectáculos taurinos tradicionales: 57,75.
Otros espectáculos taurinos: 57,75.
Autorización de reapertura de plazas de toros permanentes: 512,50.
Horarios e inspecciones.
Ampliaciones de horarios.
3.1.1 Para supuestos y fechas concretas: 77,23.
3.1.2 Por períodos superiores a tres meses: 192,48.
Autorización de reventa de localidades: 76,99.
Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos.
5.1 Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracción: 19,25.
5.2 Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 3,85.
Resto a razón de 0,379968 euros por hoja compulsada.
6. Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de
Juego y Espectáculos en procedimientos de espectáculos: 102,50.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
4.
5.