Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57676
7. Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa
vigente respecto de los espectáculos públicos y actividades recreativas no sujetos a
autorización: 57,16.
Artículo 114. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa los Ayuntamientos, cuando sean los receptores de
los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
CAPÍTULO IV
Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada
Artículo 115. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios y actividades
en materia de seguridad privada por la Viceconsejería de Seguridad, consistentes en:
a) Autorización o recepción de la declaración responsable e inscripción de
empresas de seguridad en el registro de Seguridad Privada de Euskadi.
b) Modificaciones de la inscripción.
c) Autorización de apertura de delegaciones de empresas de seguridad.
d) Recepción de la declaración responsable e inscripción de despachos de
detectives y autorización de sucursales.
e) Recepción de declaración responsable e inscripción de los centros de formación
y actualización del personal de seguridad privada.
f) Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados y de vigilancia con
armas por vigilantes de seguridad y por guardas rurales.
g) Autorización de la prestación de servicios de seguridad en polígonos industriales
o urbanizaciones, complejos o parques comerciales y de ocio, acontecimientos
culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en
vías o espacios públicos o de uso común y en recintos y espacios abiertos delimitados.
h) Autorización de la implantación de un servicio sustitutivo de vigilantes de
seguridad.
i) Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves de vehículos.
j) Autorización de apertura o comunicación de reformas sujetas a comprobación de
establecimientos e instalaciones obligadas a disponer de medidas de seguridad,
dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación
que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración.
k) Por expedición de certificaciones.
l) Compulsa de documentos y diligenciado de libros.
Artículo 116. Sujeto pasivo.
Artículo 117.
Devengo.
1. La tasa se devengará cuando se preste el servicio o se realice la actuación
administrativa que constituye el hecho imponible.
No obstante, en los casos en que medie solicitud previa, el pago, sin cuyo
cumplimiento no se realizará o tramitará el servicio o la actuación administrativa, se
exigirá en el momento en que se formule dicha solicitud.
2. En aquellos supuestos en que el servicio o la actuación administrativa que
constituya el hecho imponible de la tasa se prestase de oficio por la Administración, se
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas solicitantes de los servicios y
actividades administrativas en materia de seguridad privada o, cuando la Administración
actúe de oficio, las destinatarias de los mismos.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57676
7. Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa
vigente respecto de los espectáculos públicos y actividades recreativas no sujetos a
autorización: 57,16.
Artículo 114. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa los Ayuntamientos, cuando sean los receptores de
los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
CAPÍTULO IV
Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada
Artículo 115. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios y actividades
en materia de seguridad privada por la Viceconsejería de Seguridad, consistentes en:
a) Autorización o recepción de la declaración responsable e inscripción de
empresas de seguridad en el registro de Seguridad Privada de Euskadi.
b) Modificaciones de la inscripción.
c) Autorización de apertura de delegaciones de empresas de seguridad.
d) Recepción de la declaración responsable e inscripción de despachos de
detectives y autorización de sucursales.
e) Recepción de declaración responsable e inscripción de los centros de formación
y actualización del personal de seguridad privada.
f) Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados y de vigilancia con
armas por vigilantes de seguridad y por guardas rurales.
g) Autorización de la prestación de servicios de seguridad en polígonos industriales
o urbanizaciones, complejos o parques comerciales y de ocio, acontecimientos
culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en
vías o espacios públicos o de uso común y en recintos y espacios abiertos delimitados.
h) Autorización de la implantación de un servicio sustitutivo de vigilantes de
seguridad.
i) Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves de vehículos.
j) Autorización de apertura o comunicación de reformas sujetas a comprobación de
establecimientos e instalaciones obligadas a disponer de medidas de seguridad,
dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación
que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración.
k) Por expedición de certificaciones.
l) Compulsa de documentos y diligenciado de libros.
Artículo 116. Sujeto pasivo.
Artículo 117.
Devengo.
1. La tasa se devengará cuando se preste el servicio o se realice la actuación
administrativa que constituye el hecho imponible.
No obstante, en los casos en que medie solicitud previa, el pago, sin cuyo
cumplimiento no se realizará o tramitará el servicio o la actuación administrativa, se
exigirá en el momento en que se formule dicha solicitud.
2. En aquellos supuestos en que el servicio o la actuación administrativa que
constituya el hecho imponible de la tasa se prestase de oficio por la Administración, se
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas solicitantes de los servicios y
actividades administrativas en materia de seguridad privada o, cuando la Administración
actúe de oficio, las destinatarias de los mismos.