Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57677
podrá exigir el depósito previo del importe estimado, a resultas de la liquidación que se
practique.
Artículo 118. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Autorización o recepción de la declaración responsable e inscripción de
empresas de seguridad: 383,18.
2. Modificación en el asiento de inscripción del domicilio social, de la forma jurídica,
ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos desplazamiento e
informe por personal de la Administración: 269,21.
3. Modificación en el asiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones
o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones de la composición personal de
sus órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad:
115,94.
4. Autorización de apertura de delegaciones de empresas de seguridad: 145,44.
5. Recepción de la declaración responsable e inscripción de despachos de
detectives y autorización de sucursales: 350,41.
6. Recepción de la declaración responsable e inscripción de los centros de
formación y actualización del personal de seguridad privada: 350,41.
7. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados: 216,18.
8. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas por vigilantes
de seguridad y por guardas rurales: 216,18.
9. Autorización de la prestación de servicios de seguridad en polígonos industriales
o urbanizaciones, complejos o parques comerciales y de ocio, acontecimientos
culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en
vías o espacios públicos o de uso común, y en recintos y espacios abiertos delimitados:
216,18.
10. Autorización de la implantación de un servicio sustitutivo de vigilantes de
seguridad: 216,18.
11. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves de vehículos:
216,18.
12. Autorizaciones de apertura o comunicación de reformas sujetas a
comprobación de establecimientos e instalaciones obligadas a disponer de medidas de
seguridad, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o
comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración:
216,18.
13. Expedición de certificaciones: 23,60.
14. Compulsa de documentos y diligenciado de libros: 4,41.
CAPÍTULO V
Tasa por rastreo, rescate o salvamento
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por razones de
seguridad pública, de servicios de rastreo, rescate o salvamento de personas en
dificultades por los equipos de coordinación e intervención propios y concertados del
departamento en materia de seguridad, sea de oficio o a requerimiento de parte, y
siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio de quien tenga la
consideración de sujeto pasivo y se produzca en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de
actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligro para las personas.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 119. Hecho imponible.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57677
podrá exigir el depósito previo del importe estimado, a resultas de la liquidación que se
practique.
Artículo 118. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Autorización o recepción de la declaración responsable e inscripción de
empresas de seguridad: 383,18.
2. Modificación en el asiento de inscripción del domicilio social, de la forma jurídica,
ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos desplazamiento e
informe por personal de la Administración: 269,21.
3. Modificación en el asiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones
o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones de la composición personal de
sus órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad:
115,94.
4. Autorización de apertura de delegaciones de empresas de seguridad: 145,44.
5. Recepción de la declaración responsable e inscripción de despachos de
detectives y autorización de sucursales: 350,41.
6. Recepción de la declaración responsable e inscripción de los centros de
formación y actualización del personal de seguridad privada: 350,41.
7. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados: 216,18.
8. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas por vigilantes
de seguridad y por guardas rurales: 216,18.
9. Autorización de la prestación de servicios de seguridad en polígonos industriales
o urbanizaciones, complejos o parques comerciales y de ocio, acontecimientos
culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en
vías o espacios públicos o de uso común, y en recintos y espacios abiertos delimitados:
216,18.
10. Autorización de la implantación de un servicio sustitutivo de vigilantes de
seguridad: 216,18.
11. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves de vehículos:
216,18.
12. Autorizaciones de apertura o comunicación de reformas sujetas a
comprobación de establecimientos e instalaciones obligadas a disponer de medidas de
seguridad, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o
comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración:
216,18.
13. Expedición de certificaciones: 23,60.
14. Compulsa de documentos y diligenciado de libros: 4,41.
CAPÍTULO V
Tasa por rastreo, rescate o salvamento
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por razones de
seguridad pública, de servicios de rastreo, rescate o salvamento de personas en
dificultades por los equipos de coordinación e intervención propios y concertados del
departamento en materia de seguridad, sea de oficio o a requerimiento de parte, y
siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio de quien tenga la
consideración de sujeto pasivo y se produzca en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de
actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligro para las personas.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 119. Hecho imponible.