Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
2.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros/hora):
1.
2.
Medios humanos (por cada persona): 41,77.
Medios materiales.
Sec. I. Pág. 57679
2.1 Por cada vehículo: 44,09.
2.2 Por cada helicóptero: 2.428,26.
2.3 Por cada embarcación.
– Con eslora menor o igual a 18 metros: 444,35.
– Con eslora superior a 18 metros: 2.340,06.
En el caso de fracciones de hora, los importes contenidos en la tarifa anterior se
aplicarán de forma proporcional. El tiempo máximo a liquidar será de cuatro horas.
3. En la liquidación de esta tasa, además de lo establecido en el artículo 19, se
deberán especificar los efectivos y medios que han intervenido, así como el número de
unidades, el tiempo utilizado y el importe de la tarifa vigente correspondiente a cada
concepto.
En el supuesto de concurrencia de sujetos pasivos por una misma prestación del
servicio, la cuota se prorrateará entre ellos.
Artículo 123. Exenciones y bonificaciones.
1. Los sujetos pasivos gozarán de una bonificación del 80 % del importe de la
cuota.
2. Gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:
a) Quienes sufran de cualquier tipo de anomalía, deficiencia o alteración psíquica.
b) Las personas menores de 16 años de edad.
c) Quienes hubieran fallecido durante el rescate o en la fase previa, así como en
una fase posterior siempre y cuando sea como consecuencia de las causas que
originaron el rastreo, rescate o salvamento.
3. No se aplicará exención ni bonificación alguna respecto de las obligadas
tributarias a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 120 anterior.
CAPÍTULO VI
Tasa por prestación de servicios especiales de la Ertzaintza
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios por la
Ertzaintza que beneficien especialmente a personas o entidades determinadas o,
aunque no les beneficien, les afecten de modo particular, siempre que en este último
caso la actividad de la Ertzaintza haya sido motivada por dichas personas o entidades,
directa o indirectamente, en el supuesto de servicios extraordinarios de vigilancia y
protección especial que, ante un riesgo actual y cierto para la seguridad de personas y
bienes, deban desplegarse para garantizar el desenvolvimiento correcto de un
espectáculo público de concurrencia masiva organizado con ánimo lucrativo, sea
deportivo o de otra índole, durante el evento y en el tiempo imprescindible anterior y
posterior tanto en el recinto o lugar de celebración como en sus aledaños, así como la
escolta y acompañamiento de las aficiones y clubes deportivos.
Artículo 125.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas
organizadoras de los eventos que motivan la prestación del servicio o lo solicitan.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 124.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
2.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros/hora):
1.
2.
Medios humanos (por cada persona): 41,77.
Medios materiales.
Sec. I. Pág. 57679
2.1 Por cada vehículo: 44,09.
2.2 Por cada helicóptero: 2.428,26.
2.3 Por cada embarcación.
– Con eslora menor o igual a 18 metros: 444,35.
– Con eslora superior a 18 metros: 2.340,06.
En el caso de fracciones de hora, los importes contenidos en la tarifa anterior se
aplicarán de forma proporcional. El tiempo máximo a liquidar será de cuatro horas.
3. En la liquidación de esta tasa, además de lo establecido en el artículo 19, se
deberán especificar los efectivos y medios que han intervenido, así como el número de
unidades, el tiempo utilizado y el importe de la tarifa vigente correspondiente a cada
concepto.
En el supuesto de concurrencia de sujetos pasivos por una misma prestación del
servicio, la cuota se prorrateará entre ellos.
Artículo 123. Exenciones y bonificaciones.
1. Los sujetos pasivos gozarán de una bonificación del 80 % del importe de la
cuota.
2. Gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:
a) Quienes sufran de cualquier tipo de anomalía, deficiencia o alteración psíquica.
b) Las personas menores de 16 años de edad.
c) Quienes hubieran fallecido durante el rescate o en la fase previa, así como en
una fase posterior siempre y cuando sea como consecuencia de las causas que
originaron el rastreo, rescate o salvamento.
3. No se aplicará exención ni bonificación alguna respecto de las obligadas
tributarias a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 120 anterior.
CAPÍTULO VI
Tasa por prestación de servicios especiales de la Ertzaintza
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios por la
Ertzaintza que beneficien especialmente a personas o entidades determinadas o,
aunque no les beneficien, les afecten de modo particular, siempre que en este último
caso la actividad de la Ertzaintza haya sido motivada por dichas personas o entidades,
directa o indirectamente, en el supuesto de servicios extraordinarios de vigilancia y
protección especial que, ante un riesgo actual y cierto para la seguridad de personas y
bienes, deban desplegarse para garantizar el desenvolvimiento correcto de un
espectáculo público de concurrencia masiva organizado con ánimo lucrativo, sea
deportivo o de otra índole, durante el evento y en el tiempo imprescindible anterior y
posterior tanto en el recinto o lugar de celebración como en sus aledaños, así como la
escolta y acompañamiento de las aficiones y clubes deportivos.
Artículo 125.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas
organizadoras de los eventos que motivan la prestación del servicio o lo solicitan.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 124.