Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57680
Artículo 126. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio, que
coincidirá con la salida de la correspondiente dotación.
Artículo 127. Cuota.
1. En el caso de competiciones deportivas profesionales o profesionalizadas que se
celebren en instalaciones con control de acceso de usuarios y usuarias, la cuota se
determinará atendiendo al aforo de dichas instalaciones y al nivel deportivo de la
competición en disputa, así como a la declaración o no de alto riesgo de dicho evento
deportivo.
Para la determinación del importe de la tasa se aplicará el coeficiente 0,1 al número
de personas máximo de aforo permitido en cada momento de dichas instalaciones, sobre
cuyo resultado se aplicarán los siguientes factores:
El importe de la tasa resultado de estas operaciones se multiplicará por dos en caso
de que el evento deportivo sea declarado de alto riesgo.
Asimismo, el importe de la tasa no podrá ser inferior a 500,00 euros, con carácter
general, ni a 1.000,00 euros en caso de eventos deportivos declarados de alto riesgo.
Cuando se trate de un evento deportivo distinto del futbol el importe de la tasa no
podrá superar los 1.500,00 euros ni los 3.000,00 euros en caso de ser declarado de alto
riesgo.
Esta cuota, calculada conforme a las especificaciones contenidas en este apartado 1,
se aplicará siempre y cuando su importe no supere el importe resultante de aplicar el
procedimiento de cálculo contenido en el apartado 2 siguiente de este mismo artículo.
2. En el resto de eventos, la cuota se determinará atendiendo, por una parte, al
número de personas funcionarias que intervengan en la prestación del servicio y, por
otra, al tiempo invertido en la prestación del servicio por cada una de ellas.
La tasa se exigirá aplicando la tarifa de 33,90 euros por funcionaria y hora.
En el caso de fracciones de hora, los importes contenidos en la tarifa anterior se
aplicarán de forma proporcional. El tiempo máximo a liquidar comprenderá por cada día
de celebración del evento que se trate la duración total del mismo y, en su caso, la hora
previa y la posterior a la celebración del mismo. Este límite no se aplicará en la
liquidación de los servicios de escolta y acompañamiento de las aficiones y clubes
deportivos.
En la liquidación de esta tasa, además de lo establecido en el artículo 19, se deberá
especificar el número de funcionarias que han intervenido, el tiempo utilizado y el importe
de la tarifa vigente.
Artículo 128. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa sus organizadores cuando se trate de
administraciones públicas, así como las entidades sin ánimo de lucro y los eventos
deportivos femeninos.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando la competición tenga carácter oficial y sea de ámbito internacional,
europeo o se trate de una competición de máximo nivel entre las organizadas en el
ámbito estatal (entre otras, ligas de honor, primera división, copas o supercopas): 1,00.
b) Cuando la competición tenga carácter oficial y no sea de ámbito internacional ni
europeo o se trate de una competición de segundo nivel entre las organizadas en el
ámbito estatal: 0,60.
c) Cuando la competición tenga carácter oficial y no sea de ámbito internacional ni
europeo o se trate de una competición de tercer o inferior nivel entre las organizadas en
el ámbito estatal: 0,30.
d) Cuando el evento deportivo tenga carácter amistoso o de exhibición: 0,30.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57680
Artículo 126. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio, que
coincidirá con la salida de la correspondiente dotación.
Artículo 127. Cuota.
1. En el caso de competiciones deportivas profesionales o profesionalizadas que se
celebren en instalaciones con control de acceso de usuarios y usuarias, la cuota se
determinará atendiendo al aforo de dichas instalaciones y al nivel deportivo de la
competición en disputa, así como a la declaración o no de alto riesgo de dicho evento
deportivo.
Para la determinación del importe de la tasa se aplicará el coeficiente 0,1 al número
de personas máximo de aforo permitido en cada momento de dichas instalaciones, sobre
cuyo resultado se aplicarán los siguientes factores:
El importe de la tasa resultado de estas operaciones se multiplicará por dos en caso
de que el evento deportivo sea declarado de alto riesgo.
Asimismo, el importe de la tasa no podrá ser inferior a 500,00 euros, con carácter
general, ni a 1.000,00 euros en caso de eventos deportivos declarados de alto riesgo.
Cuando se trate de un evento deportivo distinto del futbol el importe de la tasa no
podrá superar los 1.500,00 euros ni los 3.000,00 euros en caso de ser declarado de alto
riesgo.
Esta cuota, calculada conforme a las especificaciones contenidas en este apartado 1,
se aplicará siempre y cuando su importe no supere el importe resultante de aplicar el
procedimiento de cálculo contenido en el apartado 2 siguiente de este mismo artículo.
2. En el resto de eventos, la cuota se determinará atendiendo, por una parte, al
número de personas funcionarias que intervengan en la prestación del servicio y, por
otra, al tiempo invertido en la prestación del servicio por cada una de ellas.
La tasa se exigirá aplicando la tarifa de 33,90 euros por funcionaria y hora.
En el caso de fracciones de hora, los importes contenidos en la tarifa anterior se
aplicarán de forma proporcional. El tiempo máximo a liquidar comprenderá por cada día
de celebración del evento que se trate la duración total del mismo y, en su caso, la hora
previa y la posterior a la celebración del mismo. Este límite no se aplicará en la
liquidación de los servicios de escolta y acompañamiento de las aficiones y clubes
deportivos.
En la liquidación de esta tasa, además de lo establecido en el artículo 19, se deberá
especificar el número de funcionarias que han intervenido, el tiempo utilizado y el importe
de la tarifa vigente.
Artículo 128. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa sus organizadores cuando se trate de
administraciones públicas, así como las entidades sin ánimo de lucro y los eventos
deportivos femeninos.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando la competición tenga carácter oficial y sea de ámbito internacional,
europeo o se trate de una competición de máximo nivel entre las organizadas en el
ámbito estatal (entre otras, ligas de honor, primera división, copas o supercopas): 1,00.
b) Cuando la competición tenga carácter oficial y no sea de ámbito internacional ni
europeo o se trate de una competición de segundo nivel entre las organizadas en el
ámbito estatal: 0,60.
c) Cuando la competición tenga carácter oficial y no sea de ámbito internacional ni
europeo o se trate de una competición de tercer o inferior nivel entre las organizadas en
el ámbito estatal: 0,30.
d) Cuando el evento deportivo tenga carácter amistoso o de exhibición: 0,30.