Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57681

A estos efectos se entiende por entidades sin ánimo de lucro las fundaciones, las
asociaciones declaradas de utilidad pública y las organizaciones del voluntariado
formalmente constituidas y registradas, siempre que persigan fines de interés general y
destinen los ingresos que obtengan por la organización del evento al cumplimiento de los
fines estatutarios o del objeto de la entidad.
Las federaciones deportivas, las entidades deportivas asociativas y los clubes
deportivos estarán exentos del pago de la tasa cuando, conforme a su normativa, no
dispongan de ánimo lucrativo, la celebración del evento resulte gratuita para el público
asistente y no obtengan por patrocinios u otros conceptos unos ingresos superiores a los
gastos organizativos, previa comprobación de la adecuación e idoneidad de los gastos
incurridos para la celebración del evento.
TÍTULO VI
Tasas en materias de industria y agricultura
CAPÍTULO I
Tasa por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía
y minas
Artículo 129.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de
parte, de los siguientes servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial,
energía y minas:
a) Acreditaciones profesionales y certificados de empresa autorizada.
b) Procedimientos expropiatorios.
c) Actividades cuya puesta en marcha requiere autorización administrativa.
d) Emisión de certificados no contemplados en otras tarifas.
Artículo 130. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras
de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
Artículo 131. Devengo.
1. Con carácter general, la tasa se devengará en el momento en que se presten los
servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el
momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente.
2. En el caso de procedimientos expropiatorios, la exigencia del pago anticipado de
la tasa coincidirá con la declaración de la necesidad de ocupación.
Artículo 132. Elementos cuantitativos de la tasa.

1.

Tarifa base.

Se establece una tarifa base que será de aplicación en todos aquellos servicios cuya
tasa se fije en función del presupuesto de maquinaria, equipos, instalaciones, etc.,
introduciendo coeficientes correctores porcentuales que discriminen por servicios según
su coste:
Hasta 600.000 euros: 125,59.
Resto por cada 100.000 euros o fracción: 75,35.

cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):