Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57682
Límite de aplicación: 772,32.
2.
Acreditaciones de profesionales y certificados de empresa autorizada.
2.1 Derechos de examen: 15,40.
2.2 Expedición y renovación de carné, certificaciones de empresa o Documento de
Calificación Empresarial (DCE): 18,83.
3.
Procedimiento Expropiatorio.
Por tramitación administrativa que requiera expropiación forzosa: 753,47.
4.
Actividades cuya puesta en marcha requiere autorización administrativa.
Aplicación de la tarifa base.
5.
Emisión de certificados no contemplados en otras tarifas.
5.1 Sin mediar inspección: 15,07.
5.2 Mediando inspección: 100,46.
CAPÍTULO II
Tasa por servicios de industria y seguridad industrial
Artículo 133.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) Control metrológico.
b) Inspecciones técnicas de vehículos y expedición de la correspondiente
documentación.
c) Inscripción registral de instalaciones de rayos X.
d) Evaluación de riesgos inherentes a los accidentes en los que intervienen
sustancias peligrosas.
Artículo 134.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras
de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
Artículo 135. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se presten los servicios que constituyen
el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se
formule la solicitud o se inicie el expediente.
Artículo 136.
Elementos cuantitativos de la tasa.
1.
1.1
Metrología.
Aprobación del modelo:
Por cada modelo sometido a aprobación: 125,59.
Modificaciones no sustanciales de un modelo aprobado: 62,78.
Prórrogas de aprobaciones realizadas: 62,78.
1.2
Verificaciones primitivas de aparatos de medición.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57682
Límite de aplicación: 772,32.
2.
Acreditaciones de profesionales y certificados de empresa autorizada.
2.1 Derechos de examen: 15,40.
2.2 Expedición y renovación de carné, certificaciones de empresa o Documento de
Calificación Empresarial (DCE): 18,83.
3.
Procedimiento Expropiatorio.
Por tramitación administrativa que requiera expropiación forzosa: 753,47.
4.
Actividades cuya puesta en marcha requiere autorización administrativa.
Aplicación de la tarifa base.
5.
Emisión de certificados no contemplados en otras tarifas.
5.1 Sin mediar inspección: 15,07.
5.2 Mediando inspección: 100,46.
CAPÍTULO II
Tasa por servicios de industria y seguridad industrial
Artículo 133.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) Control metrológico.
b) Inspecciones técnicas de vehículos y expedición de la correspondiente
documentación.
c) Inscripción registral de instalaciones de rayos X.
d) Evaluación de riesgos inherentes a los accidentes en los que intervienen
sustancias peligrosas.
Artículo 134.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras
de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
Artículo 135. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se presten los servicios que constituyen
el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se
formule la solicitud o se inicie el expediente.
Artículo 136.
Elementos cuantitativos de la tasa.
1.
1.1
Metrología.
Aprobación del modelo:
Por cada modelo sometido a aprobación: 125,59.
Modificaciones no sustanciales de un modelo aprobado: 62,78.
Prórrogas de aprobaciones realizadas: 62,78.
1.2
Verificaciones primitivas de aparatos de medición.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):