Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57683
Por cada unidad verificada se exigirá la tasa de acuerdo con la siguiente tabla:
Precio de venta al público:
Hasta 6,01 5 % sobre el precio de venta al público.
De 6,14 a 300,51: 0,40 + 2 % del exceso sobre 6,01.
De 300,52 a 601,01: 7,77 + 1 % del exceso sobre 300,51.
De 601,02 a 1.502,53: 11,56 + 0,8 % del exceso sobre 601,01.
De 1.502,54 a 3.005,06: 20,62 + 0,6 % del exceso sobre 1.502,53.
De 3.005,07 a 6.010,12: 33,20 + 0,4 % del exceso sobre 3.005,06.
De 6.010,13 a 30.050,61: 47,04 + 0,2 % del exceso sobre 6.010,12.
De 30.050,62 en adelante 107,41 + 0,1 % del exceso sobre 30.050,61.
Cuando la verificación primitiva se realice por muestreo, el importe de la tasa será el
que corresponda al número de unidades de la muestra por aplicación de la tabla de esta
tarifa 1.2 al precio de cada unidad.
1.3
Verificación metrológica:
Por certificado de verificación metrológica: se aplica la tarifa 5 del artículo 132
anterior.
2.
Vehículos.
2.1
Inspecciones periódicas de vehículos.
2.1.1
2.1.2
2.1.3
2.1.4
Motocicletas y ciclomotores: 22,60.
Vehículos ligeros: 41,44.
Vehículos pesados: 55,28.
Remolques y vehículos agrícolas: 35,15.
2.2 Inspecciones de taxímetros: 25,12.
2.3 Resto de inspecciones sin paso por línea: 25,12.
2.4 Resto de inspecciones con paso por línea: 24,14 euros más lo indicado en el
punto 2.1.
2.5 Inspecciones a domicilio: Tasa que corresponda más 0,65 euros por Km.
3.
Instalaciones de rayos X.
3.1 Por cada inscripción registral de instalaciones de rayos X, con fines de
diagnóstico médico 25,12.
4.
4.1
Evaluación de riesgos.
Evaluación del análisis de riesgos.
a) Por cada uno de los supuestos accidentales cuantificados que generen efectos
al exterior de los límites del establecimiento: 416,15.
b) Por cada uno de los supuestos accidentales cuantificados que generen efectos
al exterior de los límites del establecimiento para los que además sea precisa la
evaluación del análisis cuantitativo de riesgos: 416,15.
4.1.3 Evaluación de la información básica para la elaboración del plan de
emergencia exterior: 182,07.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
4.1.1 Cuota fija: inicio de expediente 2.913,05.
4.1.2 Cuota variable (suma de los importes resultantes de la aplicación de las letras
a) y b) siguientes):
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57683
Por cada unidad verificada se exigirá la tasa de acuerdo con la siguiente tabla:
Precio de venta al público:
Hasta 6,01 5 % sobre el precio de venta al público.
De 6,14 a 300,51: 0,40 + 2 % del exceso sobre 6,01.
De 300,52 a 601,01: 7,77 + 1 % del exceso sobre 300,51.
De 601,02 a 1.502,53: 11,56 + 0,8 % del exceso sobre 601,01.
De 1.502,54 a 3.005,06: 20,62 + 0,6 % del exceso sobre 1.502,53.
De 3.005,07 a 6.010,12: 33,20 + 0,4 % del exceso sobre 3.005,06.
De 6.010,13 a 30.050,61: 47,04 + 0,2 % del exceso sobre 6.010,12.
De 30.050,62 en adelante 107,41 + 0,1 % del exceso sobre 30.050,61.
Cuando la verificación primitiva se realice por muestreo, el importe de la tasa será el
que corresponda al número de unidades de la muestra por aplicación de la tabla de esta
tarifa 1.2 al precio de cada unidad.
1.3
Verificación metrológica:
Por certificado de verificación metrológica: se aplica la tarifa 5 del artículo 132
anterior.
2.
Vehículos.
2.1
Inspecciones periódicas de vehículos.
2.1.1
2.1.2
2.1.3
2.1.4
Motocicletas y ciclomotores: 22,60.
Vehículos ligeros: 41,44.
Vehículos pesados: 55,28.
Remolques y vehículos agrícolas: 35,15.
2.2 Inspecciones de taxímetros: 25,12.
2.3 Resto de inspecciones sin paso por línea: 25,12.
2.4 Resto de inspecciones con paso por línea: 24,14 euros más lo indicado en el
punto 2.1.
2.5 Inspecciones a domicilio: Tasa que corresponda más 0,65 euros por Km.
3.
Instalaciones de rayos X.
3.1 Por cada inscripción registral de instalaciones de rayos X, con fines de
diagnóstico médico 25,12.
4.
4.1
Evaluación de riesgos.
Evaluación del análisis de riesgos.
a) Por cada uno de los supuestos accidentales cuantificados que generen efectos
al exterior de los límites del establecimiento: 416,15.
b) Por cada uno de los supuestos accidentales cuantificados que generen efectos
al exterior de los límites del establecimiento para los que además sea precisa la
evaluación del análisis cuantitativo de riesgos: 416,15.
4.1.3 Evaluación de la información básica para la elaboración del plan de
emergencia exterior: 182,07.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
4.1.1 Cuota fija: inicio de expediente 2.913,05.
4.1.2 Cuota variable (suma de los importes resultantes de la aplicación de las letras
a) y b) siguientes):