Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
111 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57684

4.2 Revisión de informes de seguridad ya evaluados: 50 % de los importes
resultantes de aplicar la tarifa prevista en el número 4.1 anterior.
CAPÍTULO III
Tasa por servicios de minas
Artículo 137.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el otorgamiento de los permisos de
exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de recursos
minerales y demás servicios relacionados con la ordenación minera, así como la
utilización privativa del dominio público de conformidad con lo previsto en la normativa
reguladora del régimen minero.
Artículo 138. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras
de los servicios cuya prestación constituye el hecho imponible, así como las titulares de
los permisos y concesiones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 139. Devengo.
1. La tasa se devengará, con carácter general, en el momento en que se presten
los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en
el momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente.
2. La tasa correspondiente a la utilización privativa del dominio público (canon de
superficie) en los permisos y concesiones se devengará, con carácter general, el día que
nazca el derecho a que se refiere el acuerdo de otorgamiento, que será la fecha en que
la concesionaria firme el acuse de recibo del título de otorgamiento.
3. En los permisos de investigación o concesiones de explotación, y para las
anualidades siguientes a la del año en que fueron otorgados, la tasa por utilización
privativa del dominio público (canon de superficie) se devengará el día primero de cada
año natural, en cuanto a todos los permisos y concesiones existentes en tal fecha.
4. Cuando los permisos de investigación o concesiones de explotación se otorguen
con posterioridad al 1 de enero, en el año de otorgamiento se abonará como tasa la
parte de las cuotas anuales que proporcionalmente corresponda desde la fecha del
otorgamiento hasta el final del año natural.
El mismo criterio del párrafo anterior se seguirá en los casos de renuncia o
caducidad de los permisos de investigación, dejando de devengarse la tasa el día en que
sea aceptada la renuncia o se declare la caducidad.
5. Las tarifas del número 2 del artículo 140 siguiente para los permisos de
exploración corresponden al año completo de duración por el que se otorgan, y su abono
habrá de repetirse en caso de ser concedida la prórroga del permiso por otro año.
Artículo 140.

Elementos cuantitativos de la tasa.

1.
1.1

Ordenación minera.
Permiso de exploración.

1.1.1 Hasta 1.000 cuadrículas: 2.439,13.
1.1.2 Por cada cuadrícula adicional, a partir de 1.000 cuadrículas: 2,30.

cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):