Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57692

d) Producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la
acuicultura.
e) Emisión de certificados oficiales.
f) Comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios
contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos
productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de
sacrificio y despiece, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas
de las dos fases acumuladas en la forma prevista en el artículo 172.
2. En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, las cuotas exigibles al
sujeto pasivo se liquidarán en función del número de animales sacrificados.
3. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y
control sanitario ante mortem y post mortem, control documental de las operaciones
realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos se cifran, para cada animal
sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las
cuantías (euros) siguientes:
Clase de ganado

a)

Cuota por animal
sacrificado
(euros/animal)

Carnes de bovino:

a.1

Mayor o con 24 meses de edad.

5,13

a.2

Menor de 24 meses de edad.

2,05

a.3 Carnes de bovino proveniente de sacrificios de urgencia y
espectáculos taurinos:
i)

En horario extra laboral.

60,00

ii)

En horario festivo.

80,00

b)

Solípedos/équidos.

c)

Carne de porcino:

3,08

c.1

De menos o igual a 25 kg. de peso en canal.

0,51

c.2

Superior a 25 kg. de peso en canal.

1,03

Carne de ovino y de caprino:

d.1

De menos o igual a 12 kg. de peso en canal.

0,15

d.2

Superior a 12 kg. de peso en canal.

0,26

e)

Carne de aves:

e.1

Aves del género Gallus y pintadas.

0,005

e.2

Patos y ocas.

0,010

e.3

Pavos.

0,026

e.4

Codornices y perdices.

0,002

Carne de conejo de granja.

0,005

f)

4. Para las operaciones de despiece, la cuota se determinará en función del
número de toneladas sometidas a la operación de despiece y según la especie animal de
que se trate. A estos últimos efectos, y para las operaciones de despiece, se tomará
como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.

cve: BOE-A-2025-8489
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d)